El Gobierno español no ha abierto ninguna vía específica con un plazo de un año para reclamar las indemnizaciones por los efectos secundarios de la vacuna de la Covid-19

No se trata de una vía específica para las vacunas covid, sino que se recoge dentro de las reclamaciones generales


¿Qué se ha dicho?

Que a raíz de los efectos secundarios graves derivados de la vacunación contra la COVID-19 supuestamente registrados en España, el Estado indemnizará a las personas que lo soliciten.

¿Qué sabemos?

El Estado solo indemnizará a aquellas personas que puedan demostrar una causalidad directa de los efectos graves y las vacunas contra la COVID-19 después de un trámite administrativo de carácter general de responsabilidad patrimonial de la administración pública contemplado desde antes de que empezara la campaña de vacunación.

Nos habéis hecho llegar una publicación de una página web que asegura que la Administración del Estado ha establecido un plazo de un año para que las personas con efectos secundarios graves derivados de la vacuna contra la covid-19 “puedan reclamar sus dolencias en formato de indemnización”.

Es ENGAÑOSO. La indemnización a que se refiere el mensaje corresponde al derecho que tienen los ciudadanos a reclamar ante lo que consideren que ha conformado una mala praxis de la administración pública de acuerdo con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público en España, tal y como ha confirmado a Verificat el departamento de prensa del Ministerio de Sanidad. Una reclamación vinculada a la covid-19 se recoge dentro de las reclamaciones generales y no es, por tanto, un procedimiento específico puesto en marcha a raíz de la campaña de vacunación, como sugiere el artículo que nos ha enviado.

“Ha habido […] casos relacionados con la aplicación de dichas vacunas, derivados en efectos adversos o secundarios […] la Administración del Gobierno de España ha establecido el plazo de un año para que desde el alta la estabilización del contagio […] puedan reclamar sus dolencias en formato de indemnización”

En España, un ciudadano puede interponer una reclamación a la Administración pública si considera que ha sufrido un daño en su persona, bienes y servicios por una relación de causalidad directa del funcionamiento de los servicios públicos, tal y como recoge el Principio de Responsabilidad (art 32) de la Ley 40/2015 y el artículo 106 de la Constitución Española.

Esta reclamación puede iniciarse a través de la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas que, mediante el apartado “Recursos, reclamaciones y peticiones”, dirigirá al interesado al Ministerio de Política Territorial para realizar el trámite.

En caso de que la vacuna provoque efectos adversos graves, los Estados miembros son los que se responsabilizan del uso, distribución e indemnizaciones de las vacunas, como recoge “el Acuerdo entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre vacunas contra la COVID-19” publicado en julio de 2020. En España, este proceso recae en las reclamaciones de carácter general de la Ley 40/2015, pero no en una vía abierta recientemente como sugiere el artículo. "No es un procedimiento específico para las vacunas de covid, […] es el procedimiento normal que tiene cualquier persona que sufre un daño a consecuencia de una actuación de la Administración", explica a Verificat Josep Sole Feliu, catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Girona (UdG).

Ahora bien, realizar la reclamación no implica que se otorgue la indemnización de forma directa, continua el experto, sino que cada caso será valorado. En función de las pruebas aportadas, esta decidirá si la acepta (y, por tanto, indemniza) o no. En caso de que la rechace, se puede presentar "un recurso contra esta resolución de la Administración en los tribunales normales", explica Sole. En cualquier caso, la decisión "será de los tribunales", concluye.

El período de un año para poner esta reclamación a que se refiere el artículo es también el que se establece en el Principio de proporcionalidad (art. 29, apartado 3.d.) de la Ley 40/2015, y no tiene nada que ver con un supuesto “panorama preocupante y lesivo” derivado de la vacunación.

No todos los casos detectados de eventos adversos pueden vincularse con la vacuna

La noticia también afirma de forma engañosa que se han notificado 83.093 casos de eventos adversos después de la vacunación, de los que 13.820 son considerados graves.

Sin embargo, la publicación no clarifica que no todos los casos notificados de efectos adversos se deben a la vacuna. Es decir, que los eventos reportados son síntomas que los pacientes han identificado, pero en ningún caso se han demostrado que tengan una relación causal con la vacuna, tal y como recoge el “18º Informe de Farmacovigilancia sobre vacunas COVID”, de donde extrae los datos la publicación. Este aspecto lo hemos explicado en varios artículos anteriores (1, 2, 3, 4, 5).

Por último, la publicación también recoge algunos de los supuestos “efectos secundarios irreversibles” después de la vacunación. Entre ellos menciona la infertilidad de las mujeres, pero, como ya hemos verificado en el pasado, no hay evidencia de que después de la vacuna covid-19 haya una reducción de la fertilidad. Sin embargo, sí se han observado efectos secundarios, pero suelen ser leves como la fiebre, el dolor de cabeza o cansancio y, con poca frecuencia llegan a ser casos graves, como ya ha explicado Verificat.

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