Es falso que la ley de extranjería prohíba «empadronar a inmigrantes que están en situación irregular»

La legislación vigente establece que todas las personas que vivan en España están obligadas a inscribirse en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, independientemente de su origen y de su situación administrativa


¿Qué se ha dicho?

Sílvia Orriols ha afirmado que «la ley de extranjería dice muy claramente que no se pueden empadronar inmigrantes que están en situación irregular».

¿Qué sabemos?

La ley de extrajería no prohibe el empadronamiento de las personas migradas en situación administrativa irregular y, de hecho, la legislación vigente establece que todas las personas que vivan en el Estado español están obligadas a inscribirse en el padrón del municipio en el que residan habitualmente.

Sílvia Orriols, nueva alcaldesa de Ripoll por el partido Aliança Catalana, afirmó a una entrevista en el programa El Fax de 8tv que “la ley de extranjería dice muy claramente que no se pueden empadronar a inmigrantes que están en situación irregular” (en el minuto 2:35:05).

Es FALSO. La ley de extranjería establece que "los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio" y, de hecho, la ley de igualdad de trato y no discriminación del Parlament de Catalunya deja claro que las administraciones públicas deben velar por que "las condiciones municipales para el empadronamiento no comporten ninguna discriminación para las personas migrantes en situación administrativa irregular".

"La ley de extranjería dice muy claramente que no se pueden empadronar a inmigrantes que están en situación irregular"

Silvia Orriols, alcaldesa de Ripoll

La legislación vigente establece que todas las personas que vivan en España están obligadas a inscribirse en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, independientemente de su origen y de su situación administrativa. Así consta en el artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 54 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.

El artículo 6 de la ley de extranjería deja claro que "los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio" y, de hecho, el artículo 11 de la ley de igualdad de trato y no discriminación del Parlamento de Catalunya señala que "las administraciones públicas deben velar por que las condiciones municipales para el empadronamiento no comporten ninguna discriminación para las personas migrantes en situación administrativa irregular o para otros colectivos vulnerables". Así lo detalla a Verificat el jurista e investigador del Observatorio de Derecho Público IDP Barcelona Genís Vives Cantero.

Los “extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente”, eso sí, tendrán que renovar su inscripción en el padrón municipal cada dos años como método para asegurarse de que siguen viviendo en él, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Al ser repreguntada por esta cuestión, Orriols aseguró que "la ley de extranjería en su artículo 25 textualiza que, si un inmigrante está en situación irregular, no debe ser empadronado en el ayuntamiento porque se está incumpliendo la ley" (en el minuto 2:48:33). Sin embargo, este artículo establece los "requisitos para la entrada en territorio español", pero no aborda la cuestión del padrón municipal. Además, como hemos explicado, todo el mundo tiene obligación de empadronarse con independencia de su situación administrativa.