No, en Catalunya no se multa a los negocios que rotulan «en castellano», sino a aquellos que no lo hacen «al menos en catalán»

Se puede sancionar a todos aquellos comercios que no rotulen en catalán, independientemente de cuál o cuáles sean las otras lenguas que se utilicen


¿Qué se ha dicho?

Que en Catalunya se multa a los negocios «sólo» si rotulan «en castellano», mientras que, «si rotulas en chino o en inglés”, no hay sanción.

¿Qué sabemos?

La ley catalana obliga a los negocios a rotular, al menos, en catalán, pero no prohíbe que se pueda rotular también en castellano o en cualquier otra lengua.

Se ha viralizado un titular que afirma que en Catalunya se multa a los negocios "sólo" si rotulan "en castellano", mientras que, "si rotulas en chino o en inglés”, no hay sanción. El origen de la captura de pantalla corresponde a un titular que se publicó en 2012.

Es FALSO. La ley catalana obliga a los negocios a rotular, al menos, en catalán, pero no prohíbe que se pueda rotular también en castellano o en cualquier otra lengua. Es decir, se puede sancionar a todos aquellos comercios que no rotulen en catalán, independientemente de cuál o cuáles sean las otras lenguas que se utilicen. Así lo explica a Verificat el director de la Agencia Catalana del Consumo, Albert Melià.

“Si rotulas en chino o en inglés [en Catalunya], no te multan, sólo si lo haces en castellano”

La ley catalana de política lingüística establece que los rótulos, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo, así como los documentos de oferta de servicios para los usuarios y los consumidores “de los establecimientos abiertos al público deben ser redactados, al menos, en catalán”. Así lo indica el artículo 32.3 de la norma aprobada en 1998 y así lo recoge también el artículo 128-1 de la ley del Código de consumo de Catalunya del 2010. 

Esta obligación solamente "no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial". Es decir, si el nombre comercial del establecimiento está registrado en otra lengua distinta al catalán, no será susceptible de ser sancionado (por ejemplo, El Corte Inglés).

El director de la Agencia Catalana del Consumo, Albert Melià, explica a Verificat que "en ningún caso" se fijan en si el rótulo está "en castellano, en inglés o cualquier otra lengua", sino que su tarea es supervisar que los rótulos estén "por lo menos en catalán" para garantizar "los derechos de los consumidores", tal y como recoge la ley. Sin embargo, reconoce que "la mayoría de los casos" de incumplimiento de la norma que se encuentran es porque un comercio solo tiene la señalización en castellano "por razones obvias", en alusión a la proporción de castellanohablantes en Cataluña en comparación con otras lenguas.

La actuación de la Agencia Catalana del Consumo, que puede actuar a partir de una denuncia o durante sus inspecciones rutinarias para garantizar el cumplimiento de la ley, consiste en recordar “al titular del establecimiento que la normativa obliga a que el rótulo y otras indicaciones estén al menos en catalán”, según describe Albert Melià. Después de esto, se abre "un plazo para que el propietario lleve a cabo los cambios necesarios para adaptarse a la normativa".

En caso de que el responsable del negocio no responda o no aplique los cambios necesarios, "se procede a la sanción, tal y como ocurre con cualquier otra obligación prevista en el Código de consumo". Sin embargo, Melià añade que el número final de casos en los que se ven obligados a sancionar representan "una proporción muy baja" del total.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción leve que puede suponer "una multa de hasta 10.000 euros" en función del grado de la falta, tal y como detalla la ley del Código de consumo de Cataluña en los artículos 332-2 y 333-1.