Los miembros del Comité de Derechos Humanos actúan “a título personal” para garantizar su independencia, pero su creación fue adoptada por la Asamblea General de la ONU

Es cierto que los miembros del comité “ejercen sus funciones a título personal”, pero se establece así para salvaguardar su independencia respecto a los gobiernos de sus países y garantizar que tomen decisiones “políticamente imparciales”. Además, la creación del comité fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y es uno de los diez órganos de la ONU encargados de velar por el cumplimiento de los tratados de derechos humanos.


¿Qué se ha dicho?

Que el Comité de Derechos Humanos «es un comité que en ningún caso habla en nombre de Naciones Unidas».

¿Qué sabemos?

Es cierto que los miembros del comité “ejercen sus funciones a título personal”, pero se establece así para salvaguardar su independencia respecto a los gobiernos de sus países y garantizar que tomen decisiones “políticamente imparciales”. Además, la creación del comité fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y es uno de los diez órganos de la ONU encargados de velar por el cumplimiento de los tratados de derechos humanos.

Lorena Roldán, diputada del Partido Popular en el Parlament de Catalunya, afirmó en una rueda de prensa en la cámara autonómica que el Comité de Derechos Humanos “es un comité que en ningún caso habla en nombre de Naciones Unidas” (en el minuto 10:14). Este órgano fue el que dictaminó el pasado 31 de agosto de 2022 que “España violó los derechos políticos” de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull “al suspenderlos de sus funciones públicas, previo a la existencia de una condena, tras el referéndum independentista de 2017”, como señaló la nota de prensa publicada por el servicio de noticias de las Naciones Unidas.

La afirmación de Roldán es engañosa. Es cierto que los miembros del Comité de Derechos Humanos “ejercen sus funciones a título personal”, pero se establece así para que no actúen “como representantes de sus gobiernos” y con el objetivo de garantizar que sus deliberaciones sean “políticamente imparciales”. Por otro lado, el Comité de Derechos Humanos es un órgano encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1966, es uno de los diez comités de la ONU que velan por los tratados de derechos humanos y se reúne habitualmente en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

“Aquí no estamos hablando de Naciones Unidas, no se trata de la ONU, es un comité que en ningún caso habla en nombre de Naciones Unidas”

Lorena Roldán, diputada del PP en el Parlament de Catalunya

La Asamblea General, integrada por los 193 Estados Miembros de la ONU, es “el órgano principal de las Naciones Unidas de deliberación, adopción de políticas y representación” donde cada uno de sus miembros “tiene un voto”, según explica su propia página web. La Asamblea “constituye un foro singular para las deliberaciones multilaterales sobre toda la gama de cuestiones internacionales” que abarca la Carta de Naciones Unidas y también “desempeña una función central en el proceso de establecimiento de normas y en la codificación del derecho internacional”. Precisamente, el Comité de Derechos Humanos fue creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General

El departamento de prensa del Partido Popular de Cataluña no ha aclarado a Verificat en el momento de publicar esta verificación a qué se refería Lorena Roldán a la hora de afirmar que el Comité de Derechos Humanos “en ningún caso habla en nombre de Naciones Unidas”.

Creado en virtud de un pacto adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas

El “Comité de Derechos Humanos de la ONU”, tal y como lo denomina la nota de prensa publicada por el servicio de noticias de las Naciones Unidas, es “el organismo de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes”, de acuerdo con la definición de la página web del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor oficialmente el 23 de marzo de 1976, fue “adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General [de las Naciones Unidas] en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966”, como señala el texto del tratado publicado por el Alto Comisionado. Los 173 Estados que han ratificado el pacto hasta el momento “se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados” en el mismo, de acuerdo con el artículo 3. España firmó este tratado el 28 de septiembre de 1976 y lo ratificó al año siguiente.

Uno de los diez comités de la ONU que supervisan los tratados de derechos humanos

“El Comité de Derechos Humanos, junto con otros nueve comités, forma parte del Mecanismo de Órganos de Tratados”, explica a Verificat Vivian Kwok, del departamento de prensa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Los denominados órganos de tratados “son comités de expertos independientes” creados en virtud de tratados de derechos humanos “que han recibido un mandato para supervisar la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos”, describe el ACNUDH en su web.

El Comité de Derechos Humanos fue creado precisamente en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, concretamente, su tarea, según figura en el portal del Alto Comisionado, consiste “en alentar a cada Estado Parte a”:

  • Mantener la legislación, las políticas y las prácticas que fomentan el disfrute de esos derechos.
  • Suspender o modificar debidamente las medidas que resulten destructivas o dañinas para los derechos del Pacto.
  • Emprender acciones positivas y adecuadas cuando un Estado Parte no haya tomado ninguna medida para fomentar y proteger estos derechos.
  • Tener debidamente en cuenta la incidencia, según el Pacto, de nuevas leyes, políticas y prácticas que un Estado Parte propone introducir para asegurar que no retrocede en la vigencia práctica de los derechos reconocidos en el Pacto.

El comité “celebra normalmente tres períodos de sesiones” que tienen lugar “habitualmente en la Sede de las Naciones Unidas en marzo y en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra los meses de julio y octubre, respectivamente”, aunque también existe la posibilidad de que se reúna en otros lugares, como especifica un documento del ACNUDH (página 22). 

“Ejercen sus funciones a título personal y no como representantes de sus gobiernos”

“Los miembros del Comité ejercen sus funciones a título personal y no como representantes de sus gobiernos”, por lo que sus deliberaciones “deberían ser políticamente imparciales”. Así lo indica un documento publicado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (página 21). “Para asegurar el respeto a las más altas normas de conducta, el Comité ha adoptado directrices éticas que sirvan de orientación a sus miembros” y existen “salvaguardias para promover la imparcialidad no sólo en apariencia sino de fondo”, especifica el documento. Por ejemplo, “ningún miembro del Comité puede participar en el examen del informe periódico de un Estado Parte del que sea nacional”. 

Los miembros del Comité de Derechos Humanos, entre los que se encuentra el español Carlos Gómez Martínez, y del resto de órganos encargados de supervisar los tratados adoptados por la Asamblea General “son propuestos y elegidos por los Estados Partes para un mandato fijo y renovable de cuatro años”, detalla Vivian Kwok, del gabinete del Alto Comisionado. 

Los expertos del comité deben ser ciudadanos de uno de los Estados que forman parte del pacto y tienen que “ser personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos”, tal y como señala el artículo 28 del tratado. Además, en su elección se debe tener en cuenta “una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos” y no puede haber dos miembros de un mismo Estado, de acuerdo con el artículo 31.

En este sentido, el Alto Comisionado destaca en la página 23 del documento citado que “uno de los puntos más fuertes del Comité es la autoridad moral que le confiere el hecho de que sus miembros representan a todas las partes del mundo”, ya que, “lejos de reflejar una única perspectiva geográfica o nacional, el Comité habla con una voz mundial”.