Los datos y la ley no avalan la supuesta “islamización” de que habla Vox

El número de creyentes musulmanes en Cataluña ha crecido en los últimos años, pero lo otras religiones minoritarias también. Además, la Constitución garantiza que no se puede imponer la ley islámica en el estado español.


¿Qué se ha dicho?

La islamització de Catalunya creix a un ritme imparable.

¿Qué sabemos?

El número de creyentes musulmanes en Cataluña ha crecido en los últimos años, pero lo otras religiones minoritarias también. Además, la Constitución garantiza que no se puede imponer la ley islámica en el estado español.

El presidente del grupo parlamentario de Vox en Cataluña, Ignacio Garriga, afirmó en el pleno del 3 de febrero que la “islamización de Cataluña crece a un ritmo imparable”. No hay una manera clara de cuantificar el concepto de islamización, pero diferentes indicadores muestran que la religión musulmana no ha aumentado más que otras religiones presentes en Cataluña y los expertos apuntan que la ley islámica no se puede imponer en el estado español.

«La islamización de Cataluña crece a un ritmo imparable y la persecución de los que se oponen a este mismo proceso ya es irreversible»

Ignacio Garriga, Vox

No es la primera vez que Ignacio Garriga hace referencia a la “islamización” de Cataluña. De hecho, durante la campaña de las elecciones autonómicas del 2021, Vox ya viralizó un video que llevaba por título “Stop Islamización”. En aquella ocasión, en el debate electoral de La Vanguardia, Garriga presentó la “islamización” como uno de los principales problemas de los catalanes, cuando verificamos que no era así, puesto que en aquel momento, según el barómetro del Centro de Estudios de Opinión, el que más preocupaba a los catalanes era la sanidad, la insatisfacción política y las relaciones entre Cataluña y España.

¿Qué quiere decir islamizar?

Según el diccionario del Instituto de Estudios Catalanes “islamización” viene de ”islamizar”, que puede tener tres significados: convertir al islam, adoptar la religión, las costumbres y la cultura islámicos o aplicar la ley islámica. Avi Astor, doctor en Sociología y profesor de la Universitat Autònoma de Barcelona, explica a Verificado que cuando se habla de islamización no se habla únicamente en un sentido numérico, sino de una voluntad “de imponer la sharía (ley islámica) o los cimientos islámicos” en una región determinada, un hecho que “en Cataluña no está pasando”. Así también lo confirma el profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona, David Moya, que dice que “no podemos hablar de islamización en el ámbito público” porque la constitución y el estado de derecho regulan muy bien cuáles son los muy limitados ámbitos en los cuales la religión puede condicionar la actuación de los poderes públicos, e incluso en el espacio privativo de los ciudadanos -ni siquiera de los fieles de esta religión- las normas religiosas tienen un espacio muy restringido para imponer obligaciones jurídicas. Hemos preguntado al grupo parlamentario de Vox a que se refería su presidente en esta ocasión al decir “islamización”, pero en el momento de publicar esta verificación no hemos obtenido respuesta.

En Europa “gran parte de las migraciones han estado de musulmanes” y esto hace que la “religión históricamente haya sido un marcador de diferencias sociales y culturales”, a diferencia de los Estados Unidos, recae sobre los aspectos raciales, según explica Avi Astor. Sin embargo, el experto afirma que “el crecimiento en sí mismo no quiere decir que las libertades y la cultura europea estén en peligro”.

Alrededor de un 5% de la población

«Es difícil saber cuánta gente se adscribe a las diferentes tradiciones religiosas con implantación en el país«, según explica a Verificat el técnico de la Dirección General de Asuntos Religiosos, Agustí Iglesias, porque que no hay ningún censo oficial de creencias religiosas y además este no puede existir de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución española.

Hay diferentes encuestas, pero, que aproximan cuál puede ser la cifra. Las personas que identifican el islam como su religión han disminuido 3 puntos (de 7,3% a 4,3%) entre 2014 y 2020, mientras que las que se identifican con con la religión católica han aumentado un 0,6 (de 52,4% a 53%), según el barómetro específico que hace el CEO sobre esta cuestión desde 2014, que pregunta a mayores de 16 años independientemente de su nacionalidad. El 2020, por lo tanto, el 4,3% de la población encuestada en Cataluña se identificaba con el islam.

Según otra encuesta publicada por el CEO, la encuesta sociopolítica de 2022, el 5,6% de las personas identificaba el islam como su religión. Además, otras entidades apuntan a que la cifra podría ser algo más elevada. Según el Estudio Demográfico de la Población Musulmana en 2022 había 641.101 musulmanes, el que representaría el 8,1% de la población de Cataluña. Hay que destacar que estos datos hacen referencia a una aproximación estadística que hace la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE) y el Observatorio Andalusí en función del número de personas de 29 nacionalidades de países que forman parte de la Organización de la Cooperación Islámica, una entidad que “protege los intereses del mundo musulmán y promueve la paz y armonía internacional”.

Teniendo en cuenta que todos estos datos provienen de aproximaciones y encuestas que tienen un margen de error, Agustí Iglesias apunta que «seguramente no nos equivocaríamos si dijéramos que la población musulmana en Cataluña está alrededor del 5%«.

“El crecimiento más importante de todas las minorías religiosas fue entre finales de los años 90 y el 2009”, coincidiendo con la crisis económica, explica Astor. A pesar de que desde entonces el número de población extranjera ha continuado subiendo, y esto puede haber provocado un aumentado del número de creyentes de credos diferentes al católico, Astor afirma que “el islam no está creciendo más que otras religiones minoritarias y no podemos hablar de una islamización”.

De hecho, los musulmanes, en la línea otras religiones, cada vez se secularizan más o tienen una relación más individualizada con la religión, según apunta un artículo del IEMed y un estudio de la Universidad Libre de Bruselas. El mismo estudio confirma que menos de un 10% de los musulmanes encuestados en Bélgica recibe alguna influencia de predicadores o líderes religiosos.

Un 36% de los musulmanes son españoles

Entre las 10 nacionalidades más presentes en Cataluña, solo dos, Marruecos y Pakistán, corresponden en países donde el islam es la religión mayoritaria.

Según el Estudio Demográfico de la Población Musulmana el 2020 había 607.363 musulmanes en Cataluña, un 36% de los cuales tenía nacionalidad española y un 63% nacionalidad extranjera. Según el mismo estudio del año 2004 en Cataluña había 163.958 musulmanes, por lo tanto, en los últimos 16 años el número de creyentes del islam se ha triplicado.

Hay que destacar que estos datos hacen referencia a una aproximación estadística que hace la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE) y el Observatorio Andalusí en función del número de personas de 29 nacionalidades de países que forman parte de la Organización de la Cooperación Islámica, una entidad que “protege los intereses del mundo musulmán y promueve la paz y armonía internacional”.

Sin embargo, como que no hay datos oficiales por religión en España ni en Cataluña no podemos comparar este aumento de la población musulmana con el otras religiones. El que sí que indica un estudio del Pew Research Center es que la población musulmana aumentará a Europa en los próximos años y el 2050 podría representar entre un 7,4% y un 14% de la población europea, según las estimaciones que hace este centro.

Centros de culto

En la misma línea que el barómetro, después de la religión católica, que es la que aglutina el 80% de los centros de culto de Cataluña, el evangelismo es el segundo credo con más centros y el cual ha experimentado un aumento más grande en los últimos 16 años: el 2020 había 447 iglesias protestantes/evangélicas más que el 2004, un incremento del 131%. En cambio, los centros de culto islámicos también han aumentado en este periodo, pero en menor medida. El 2004 había 139 mezquitas en Cataluña y el 2020 eran 284, un 104% más, según los datos del mapa religioso de Cataluña elaborado por el departamento de justicia de la Generalitat.

La ley islámica no se puede imponer en Cataluña

Desde el punto de vista jurídico decir que España o Cataluña “se está ‘islamizando no tiene mucho recorrido” porque el Estado es aconfesional y por tanto ninguna religión, ni siquiera la católica, tradicional en España, e inmensamente más influyente en la esfera pública y privada que cabe otra puede imponer de manera general obligaciones jurídicas a los ciudadanos, según explica el jurista David Moya a Verificat.

La Constitución de 1978 establece que España es un país aconfesional un modelo que es de aplicación también en Cataluña como ratificó la sentencia 31/2010 al rechazar para Cataluña un modelo diferente fundamentado en el laicismo. Esto quiere decir que, según la misma constitución, “ninguna confesión tendrá carácter estatal” (artículo 16). Sin embargo, el mismo artículo menciona la religión católica, la única que sale explícitamente en la constitución, para decir que los poderes públicos mantendrán las “relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las otras confesiones”. “Por un lado, existe una separación de la iglesia y el estado y, por la otra, una exhortación a la cooperación entre instituciones y religiones”, explica Moya.

Esta cooperación, establecida en los conocidos como Acuerdos de Cooperación (negociados y posteriormente aprobados por una ley de Las Cortes, excepto con la católica que son tratados internacionales con el Vaticano), son los que pueden abrir la puerta a que se pueda reconocer cierto espacio de acción de las confesiones religiosas  en España en ámbitos de actuación del poder público donde la prestación de servicios religiosos o las convicciones religiosas de los ciudadanos pueden ser relevantes (hospitalario, ejército, asistencial, etc..) debajo determinadas condiciones, pero, ”desde el terreno jurídico no podemos decir que está penetrando la ley islámica simplemente porque haya un Acuerdo de Cooperación con las comunidades islámicas”, confirma el profesor de Derecho Constitucional de la UB, en primer lugar, porque también hay acuerdos con otras confesiones, y porque de estos acuerdos no se deduce la aplicación de la ley islámica solo la asistencia religiosa. De hecho, hay pocos supuestos en que una norma religiosa pueda aplicarse y disfrutar de reconocimiento al ordenamiento jurídico español, como apunta el profesor, estos pocos casos son los siguientes:

  • Primero, cuando los convenios entre el Estado y entidades religiosas (con la religión islámica o con la católica) contemplan que “las personas que profesan una misma fe pueden escoger voluntariamente celebrar su matrimonio en forma religiosa, a la que el ordenamiento reconoce efectos civiles bajo determinadas condiciones, y también someter la decisión sobre su disolución (nulidad matrimonial, etc.) a una jurisdicción voluntaria de carácter religioso”. Es decir, si alguien está casado por la iglesia católica y quiere acabar su matrimonio por la iglesia, puede pedir la nulidad matrimonial a un tribunal eclesiástico que resuelve de acuerdo con la normativa canónica) en ninguna parte de pedir la nulidad o el divorcio ante un juzgado civil. Esta opción que se permite a la fe católica de disponer de Tribunales Eclesiásticos reconocidos por el ordenamiento jurídico civil, no existe pero para la confesión musulmana, pues el Acuerdo de Cooperación con la Comisión Islámica de España no los contempla ni prevé. Bajo el derecho español ningún tribunal islámico podría aplicar la ley islámica en España para resolver ningún litigio, ni invocar ningún precepto que justificara su jurisdicción ni siquiera sobre sus fieles.
  • Otra posibilidad, bastante indirecta, para poder decir que en España o en Cataluña se aplica la “ley islámica”, es en el caso de las personas de nacionalidad extranjera, que “se llevan su derecho civil cuando emigran”, explica Moya. Es decir, una persona que está casada en el Marruecos (donde la la jurisdicción tiene cimientos religiosos) lo seguirá estando en España, siempre y cuando no haya una contradicción con los derechos fundamentales del derecho civil español. Y de hecho, existen numerosas previsiones para evitar justamente el reconocimiento de efectos civiles a la poligamia, tratamientos diferenciados entre hombres y mujeres en el acceso al divorcio, etc..

Más allá de estas dos excepciones donde el derecho civil de otro país o el derecho religioso puede intervenir en la esfera privada, Moya confirma que “no podemos hablar de islamización ni en la esfera pública ni en la esfera privada”.