Los letrados del Congreso dudan de la constitucionalidad de la ley de amnistía, pero no explicitan que sea contraria a la Carta Magna

¿Qué se ha dicho? Que los letrados del Congreso han elaborado un informe en el …

¿Qué se ha dicho?

Que los letrados del Congreso han elaborado un informe en el que exponen que la ley de amnistía es inconstitucional.

¿Qué sabemos?

El texto de los letrados plantea dudas sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía, pero no explicita que sea contraria a la Carta Magna.

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El eurodiputado de Ciutadans, Jordi Cañas, afirmó en una entrevista en el Café d’Idees (minuto 1:43) que los letrados del Congreso han publicado un informe en el que exponen que la ley de amnistía “es inconstitucional”. Un mensaje que también se ha compartido a través de la plataforma X (antiguo Twitter).

Es ENGAÑOSO. El informe de los letrados del Congreso, en este caso, adscritos a la Comisión de Justicia, elaborado la semana pasada, plantea dudas sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía y no excluye la posibilidad de que vaya en contra de la Carta Magna, pero en ningún momento el informe explicita una postura definitiva. En un primer informe, los letrados adscritos a la Mesa del Congreso que se pronunciaron sobre la admisión a trámite de la iniciativa no apreciaron contradicciones evidentes con la Constitución, como ya explicamos.

«Los letrados del Congreso están haciendo un análisis legal, normal, donde exponen que esta amnistía es inconstitucional»

Jordi Cañas, eurodiputado Ciudadanos

El primer informe de los letrados del Congreso sobre la ley de amnistía, del pasado noviembre, daba el visto bueno a la tramitación de la ley, puesto que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, citada en este primer informe, la “Mesa solo podría acordar la inadmisión [a trámite] cuando la contradicción a Derecho o la inconstitucionalidad de la proposición sean palmarias y evidentes”, unas condiciones que con esta iniciativa los letrados no observaban.

El pasado 17 de enero, los letrados del Congreso publicaron su segundo informe jurídico sobre la ley de amnistía, que ha publicado el diario digital Demócrata íntegramente, pero al que también han tenido acceso Europa Press y la Agencia EFE, entre otros medios. El informe plantea dudas de que [la ley] pueda tener cabida en la Constitución”, aunque, “debe ser en su caso el Tribunal Constitucional el que se pronuncie sobre la ley aprobada por las Cortes Generales”.

Los letrados, eso sí, advierten que la figura escogida, de preposición de ley, no es la adecuada, ya que, a su juicio, la iniciativa plantea dudas de inconstitucionalidad, “de modo que debería ser articulada a través del procedimiento de reforma constitucional”.

Falta de concreción y encaje de la Constitución

Por un lado, la Comisión de Justicia encargada del informe advierte que a la ley carece de determinación del ámbito en el que se aplicará, tanto en lo que se refiere a los delitos amnistiados como al período temporal en que se produjeron. Según advierte el informe, la indeterminación de la ley no se corresponde con el “carácter excepcional de una extinción de responsabilidad ni con las exigencias de una ley singular, lo que puede afectar al principio constitucional de seguridad jurídica y dificultar la aplicación unívoca de la Ley”, tipificado en el artículo 9.3 de la Constitución.

El PSOE, sin embargo, ya tenía previsto dirimir esta cuestión con una de las enmiendas pactadas con Sumar, ERC, EH Bildu y BNG, que busca que la ley sea más concreta en lo que se refiere a los delitos amnistiados y al periodo temporal, según detalla un artículo del diario digital especializado en información parlamentaria Demócrata.

Por otra parte, los letrados tampoco ven claro que la amnistía de 1977 sirva como premisa para deducir que la amnistía es una “figura jurídica permitida en la Constitución y abierta al ámbito de decisión del legislador”, porque no figura entre las competencias de las Cortes Generales y, además, la Constitución “desautoriza expresamente” los indultos generales, como queda recogido en el artículo 62 de la Constitución.

Contradicción con la legislación europea

Otra cuestión que los letrados ven problemática es la inclusión del delito de malversación entre los actos amnistiados. El informe apunta que esto podría ir en contra de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (2017/1371), según la cual “los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la malversación, cuando se cometa intencionadamente, constituya una infracción penal”.

Otro punto contradictorio con el derecho europeo, según apunta el informe, es que la ley amnistíe los casos de terrorismo en los que no existe sentencia firme.

En este caso, hoy mismo, el 23 de enero, PSOE, Junts y ERC han pactado una enmienda que cambia la redacción de este punto, especificando que los actos que «de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos» quedan excluidos de la ley, según han avanzado medios como El País, La Vanguardia y RTVE. Esto garantizaría que casos como el de Tsunami Democràtic puedan beneficiarse de esa medida de gracia.