¿Qué sabemos del incendio de Santa Coloma de Queralt y del parque eólico de la empresa del exyerno de Florentino Pérez?

No hay pruebas para afirmar que el incendio de Santa Coloma de Queralt de julio esté relacionado con dos parques eólicos previstos cerca del municipio


Foto | Agents Rurals

A finales de julio, los Bomberos de la Generalitat controlaron el incendio que ardía desde hacía días en la Conca de Barberà y Anoia, cerca del municipio de Santa Coloma de Queralt. En Twitter, algunos usuarios insinuaron que la empresa Green Capital Power estaba detrás del origen del incendio, ya que tenía un parque eólico proyectado en esa zona, y nos habéis preguntado qué sabemos.

La relación del vicepresidente de la empresa con Florentino Pérez

La mayoría de mensajes en Twitter que hablaban del tema mencionaban que la empresa que había impulsado el parque eólico era del yerno de Florentino Pérez, empresario y presidente del Real Madrid. Se trata de Green Capital Power, una filial de Capital Energy, el vicepresidente ejecutivo de la cual es Jesús Martín Buezas, como figura en la web de la empresa. Buezas y María Ángeles Pérez Sandoval (la hija de Florentino Pérez) se casaron en 2003, pero se divorciaron cinco años más tarde, según informaron El País, la revista Hola, el As, Vanity Fair o El Economista. Así pues, según todas estas informaciones, Jesús Martín Buezas es efectivamente el exyerno de Florentino Pérez.

Y Green Capital Power tiene en tramitación dos parques eólicos cercanos al municipio de Santa Coloma de Queralt: el Portella y el Ferriols. El Parque Eólico Portella se quiere construir en un "emplazamiento viable", según determinó la Ponencia de Energías Renovables de Cataluña más de un año antes del incendio, y está cinco kilómetros al norte de la superficie quemada. Por su parte, el fuego coincide con tres de los doce aerogeneradores proyectados del futuro Parque Eólico Ferriols. Además, el parque está orientado de norte a sur y el incendio fue de este a oeste. Finalmente, los expertos explican a Verificat que un incendio no es suficiente para modificar el uso del suelo forestal (limitado durante 30 años) y que no tiene repercusiones sobre un parque eólico previsto en la zona.

El Parque Eólico Portella

A raíz del incendio, algunos usuarios han compartido una captura de la portada del documento inicial del proyecto del Parque Eólico Portella, que data de diciembre de 2019, donde se detallaba (en la página 45) la ubicación de los cinco aerogeneradores, dos en el término municipal de Santa Coloma de Queralt y tres al de Argençola. Como figura en la página 18 del documento, la potencia total del parque será de 30 MW. Por este motivo, la administración competente para tramitar los permisos es la Generalitat de Catalunya. Así lo regula artículo 6 del Decreto Ley 16/2019, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

Por otra parte, y como figura en el artículo 3.13 de la Ley del Sector Eléctrico, la Administración General del Estado es la competente para autorizar parques eólicos de más de 50 MW o que "excedan el ámbito territorial de una comunidad autónoma".

Sobre el Parque Eólico Portella, pues, hay dos elementos a tener en cuenta. En primer lugar, la Ponencia de Energías Renovables de Cataluña (artículo 10 del Decreto Ley 16/2019) se encarga de analizar la viabilidad de los anteproyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas desde el punto de vista de su emplazamiento y llevar a cabo las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental, según consta en sus funciones.

Ahora bien, la Ponencia "no tiene ningún valor ejecutivo", sino que es una manera que tienen los promotores de saber si su proyecto de parque eólico o fotovoltaico va por buen camino, según explica a Verificat el gabinete de prensa del Departament de Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural. La autorización administrativa de un parque eólico requiere la intervención de los departamentos de la Generalitat competentes en materia de energía, urbanismo, paisaje y medio ambiente, según el artículo 12 del mismo Decreto Ley 16/2019.

El 6 de marzo de 2020 la Ponencia de Energías Renovables tomó un acuerdo sobre la viabilidad del emplazamiento del Parque Eólico Portella y concluyó que no existían "elementos determinantes que, ya de inicio, se consideren insalvables", pero añadía que había "ciertos aspectos que pueden comprometer la compatibilidad urbanística". La Ponencia dejaba claro que su pronunciamiento no garantizaba que "en el marco del proceso de evaluación del impacto ambiental y de la tramitación del proyecto, no puedan surgir nuevos elementos que puedan afectar a su autorización".

Así pues, el hecho de que la Ponencia tome un acuerdo de viabilidad no implica ni una autorización ni un permiso, sino que significa que, a priori, no ve ningún impedimento, aunque puede que en el mismo acuerdo haga algunas recomendaciones de elementos que hay que resolver (como en el caso del Parque Eólico Portella).

Tras el pronunciamiento de la Ponencia, hay que hacer la solicitud de autorización administrativa del proyecto y los demás trámites necesarios. Sin embargo, según los datos de que dispone la Generalitat, Green Capital Power aún no ha hecho la solicitud de autorización administrativa del Parque Eólico Portella. Sea como sea, la Ponencia acordó hace más de un año (un año y cuatro meses antes del incendio) que el emplazamiento del futuro Parque Eólico Portella era viable y no había elementos determinantes insalvables.

Además, la ubicación de los cinco aerogeneradores, que también se puede consultar en el visor ambiental de las energías renovables (donde figuran como "emplazamiento viable" tras el informe de la Ponencia), no coincide en ningún caso con la superficie quemada en el incendio de julio, mostrada por los Agentes Rurales de Cataluña en un mapa facilitado por su departamento de prensa a Verificat.

Así pues, no hay pruebas de que el incendio de Santa Coloma de Queralt esté relacionado con el Parque Eólico Portella, ya que este ya estaba en una ubicación viable más de un año antes del incendio y no se ubica en el área quemada en julio.

El Parque Eólico Ferriols

Por otra parte, el mismo documento inicial del Parque Eólico Portella explica (en la página 7) que Green Capital Power también está interesada en construir otros parques eólicos en la zona, que se han tramitado vía ministerial "por sus características técnicas y jurídicas":

  • El Parque Eólico Ferriols, de 72 MW, formado por 12 aerogeneradores, en los términos municipales de Santa Coloma de Queralt, Pontils y Bellprat.
  • El Parque Eólico los Planes, de 66 MW, formado por 11 aerogeneradores, en los términos municipales de Santa Coloma de Queralt, las Pilas, Conesa, y Sarral.
  • El Parque Eólico Suró, de 72 MW, formado por 12 aerogeneradores, en los términos municipales de Ribera d'Ondara, Montoliu de Segarra, Talavera, Santa Coloma de Queralt y Llorac.

Como los proyectos son de más de 50 MW, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es quien debe decidir si los autoriza o no. Los tres proyectos se sometieron al trámite de Información Pública en febrero de 2021: Ferriols, Los Planes y Suró (con una corrección posterior).

Si miramos el visor ambiental de las energías renovables, vemos que Els Plans se ubica al suroeste de Santa Coloma de Queralt (a más de un kilómetro de la punta de la zona quemada) y Suró, al noroeste (a más de cuatro kilómetros). El incendio, en cambio, fue el sureste del municipio. En ambos casos, así como en el de Ferriols, los aerogeneradores aparecen de color naranja al visor ambiental porque los parques están en tramitación en el Ministerio.

Finalmente, el Parque Eólico Ferriols, formado por doce aerogeneradores, numerados del 1 al 12 en el visor ambiental, sí coincide, en parte, con la superficie quemada en el incendio de Santa Coloma de Queralt, mostrada en el mapa de los Agentes Rurales:

  • Los aerogeneradores que van del 6 al 12 están por sobre la superficie quemada.
  • Los aerogeneradores 1 y 2 se ubican por debajo del incendio.
  • Los aerogeneradores 3, 4 y 5 coinciden con la superficie del fuego.

Fuente | Visor ambiental de las energías renovables y departamento de prensa de los Agentes Rurales de Cataluña

De hecho, mientras que el Parque Eólico Ferriols está proyectado de sur a norte, el incendio se produjo de oeste a este, casi por perpendicular al diseño del parque eólico.

Xavier Giménez, profesor de química ambiental en la Universidad de Barcelona, responde a Verificat que a la hora de planificar un parque eólico un incendio no supone "ni un beneficio, ni un perjuicio", ya que "existen las mismas dificultades técnicas". "El estado de la masa boscosa es irrelevante, no tiene ningún tipo de relación", sostiene.

Giménez también explica que "es muy difícil cambiar la calificación del suelo", ya que se trata de un "proceso lento que dura muchos años hasta que se hace la reconversión" y concluye que ninguna iniciativa privada puede contar con ello.

Por su parte, Javier García Breva, experto en política energética y energías renovables y ex director general del Instituto para el Ahorro y Diversificación de la Energía (IDAE), añade que "hay parques eólicos respetando perfectamente el medio ambiente" y que los árboles "no impiden las torres eléctricas siempre que haya caminos para llegar".

En la misma línea, la geógrafa de la Universidad de Girona Mita Castanyer insiste en que el hecho de que una zona se haya quemado "no ha de facilitar un cambio del uso del suelo" y apunta que "es igual de fácil o difícil esté quemado o no".

¿Qué dice la legislación?

El artículo 50 de la Ley de Montes, aprobada en 2003 y modificada posteriormente (el artículo 50, por ejemplo, se añadió en 2006), prohíbe "el cambio de uso forestal al menos durante 30 años" de las áreas forestales quemadas. La misma ley, sin embargo, añade que "con carácter singular, las comunidades autónomas pueden acordar excepciones a estas prohibiciones" siempre que antes del incendio forestal el cambio estuviera previsto en un instrumento de planeamiento aprobado, hubiera recibido la evaluación ambiental favorable o se hubiera sometido al trámite de información pública.

La ley también incluye que "con carácter excepcional, las comunidades autónomas pueden acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley". Por lo tanto, solo en casos muy concretos y extraordinarios un incendio forestal puede dar lugar a un cambio de uso del territorio y sería necesaria una legislación autonómica que desplegara las "razones imperiosas de interés público de primer orden" que, de momento, Cataluña no ha aprobado. La Ley Forestal de Cataluña no hace ninguna referencia al artículo 50 de la Ley de Montes.

Un 0,19% de los incendios intencionados

Finalmente, las Estadísticas de Incendios Forestales del Ministerio de la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aportan información sobre las causas de los incendios en España y muestran que entre 2006 y 2015 los incendios forestales intencionados "para obtener modificación en el uso del suelo" fueron mínimos. Así lo revela el informe de Incendios Forestales en España del decenio 2006-2015 (en la página 68):

  • 52 de los 27.905 incendios intencionados, un 0,19%.
  • 140 de los 41.192 incendios intencionados intentados y que no terminaron consumándose (conatos), un 0,34%.
  • 444.51 de las 597.037,35 hectáreas quemadas en incendios intencionados, un 0,07%. Entre los incendios con una motivación conocida (de un total de 441.570,49 hectáreas), un 0,1%.

En 2016 la plataforma Civio explicó que entre 2001 y 2015 los incendios con la motivación de cambiar el uso del suelo habían representado el 0,3% del total de incendios intencionados y el 0,1% de la superficie quemada.

Por otra parte, entre 1995 y 2004 hubo 346 incendios motivados por el cambio de uso del suelo del total de 200.585 incendios forestales intencionados. Si solo tenemos en cuenta los incendios con una motivación determinada (66.917), los que fueron provocados por un cambio en el uso del suelo representaron el 0,52%. Así figura en el Estudio sobre motivaciones de los incendios forestales intencionados en España (en la página 314).