Laura Borràs no tiene dos querellas por haber prometido el cargo de diputada en catalán

La presidenta del Parlament está involucrada en dos recursos de amparo que legalmente no pueden acabar en una condena contra ella


La presidenta del Parlament de Catalunya, Laura Borràs, ha afirmado en más de una ocasión que tiene pendientes dos querellas en el Tribunal Constitucional (TC) presentadas por Ciutadans por haber jurado el cargo de diputada en catalán y por fidelidad al 1 de octubre. Es FALSO. No se trata de dos querellas, sobre las cuales el TC no tiene competencia, sino de dos recursos de amparo que Ciutadans y el PP presentaron contra la mesa del Congreso de los Diputados por haber admitido los juramentos de parlamentarios y senadores, entre los cuales había el de Laura Borràs. Borràs habló en una entrevista en el diario Ara (en el minuto 9:29), en eldiario.es (en el minuto 9:47), en Aquí Parlem de TVE Catalunya (en el minuto 25:01) y en TV3 (en el minuto 54:16), pero la diferencia entre las querellas y los recursos de amparo es clara: las primeras van asociadas a hechos delictivos y pueden tener consecuencias penales, los segundos sirven para discernir si se ha vulnerado un derecho fundamental y pueden requerir una reparación.

“Llego a la mesa del Parlament con dos querellas del Tribunal Constitucional hechos por Ciudadanos porque juré mi cargo en el Congreso de los Diputados en catalán y por lealtad al 1 de octubre”

Laura Borràs, presidenta del Parlament

“Las querellas no se presentan al Tribunal Constitucional, sino a los juzgados de instrucción” (como regula el artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), aclara a Verificat Cristina del Alcázar, profesora de Derecho Penal de la Universitat Pompeu Fabra. Las querellas, añade, son un mecanismo jurídico a través del cual alguien denuncia hechos que considera delictivos, concreta qué delitos cree que se han cometido y propone unas diligencias de investigación. El recurso de amparo, por su parte, es una de las tres principales competencias del Tribunal Constitucional y lo puede presentar alguien que considera que los poderes públicos le han vulnerado un derecho fundamental (los recogidos en los artículos del 14 al 29 y 30.2 de la Constitucióncontra decisiones parlamentarias, de los gobiernos o judiciales (como regulan los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica del TC). 

El caso de Laura Borràs tiene que ver con dos recursos de amparo que presentaron el PP y Ciutadans al TC contra los acuerdos de la presidenta del Congreso de los Diputados que dieron como válidos los juramentos emitidos por varios diputados y senadores en 2019 en catalán y vasco, entre los cuales había los de Junts per Catalunya, Esquerra, la CUP y Bildu. El presidente del PP, Pablo Casado, consideraba que se había dejado en “una gran vulnerabilidad” a los diputados que exigían “el más mínimo decoro” y sostenía que determinadas fórmulas habían atentado “gravemente contra el propio orden constitucional”. Por su parte, la líder de Ciutadans, Inés Arrimadas, argumentaba que se había jurado o prometido el cargo con “graves insultos” a la democracia española y reclamaba a la presidenta del Congreso que no permitiera que se insultara “a los jueces, a la democracia” o, incluso, se pusiera en entredicho que el Congreso es “la Cámara de la soberanía nacional hablando paralelamente otras soberanías que la fragmentan”.

Los diputados del PP y de Ciutadans, por lo tanto, consideraban que se les habían vulnerado derechos fundamentales. La penalista Cristina del Alcázar añade que si el TC declara que sí ha habido una vulneración, podrá establecer cómo repararlo. El problema, pero, es que la ley no especifica como hacerlo. El TC, por ejemplo, puede decretar la nulidad del acto que ha originado la vulneración del derecho.

El gabinete de la presidenta del Parlament, Laura Borràs, no ha respondido las preguntas de Verificat sobre este tema.

Las dos tomas de posesión como diputada

En las dos constituciones de las legislaturas en que ha sido elegida diputada, el 21 de mayo de 2019, después de las elecciones del 26A (en el minuto 4:03:35), y el 3 de diciembre de 2019, a raíz de las elecciones del 10N (en el minuto 4:57:03), Laura Borràs prometió el cargo en catalán y “con lealtad al mandato democrático del 1 de octubre, al pueblo catalán y por la libertad de los presos políticos y de los exiliados”.

Después de la primera promesa del cargo, el PP y Ciutadans interpusieron un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional contra la fórmula de juramento de varios diputados y senadores. Más de un año después, el 9 de septiembre de 2020, el TC admitió a trámite los recursos y argumentó que apreciaba “una especial trascendencia constitucional” porque el caso podía tener “unas consecuencias políticas generales”, cosa que podría implicar “la necesidad de aclarar la doctrina del Tribunal”. En la segunda legislatura de 2019, el PP y Ciutadans anunciaron el día siguiente de la constitución del Congreso que irían al TC. De momento, su recurso de amparo todavía no se ha admitido a trámite.

Diferencia entre querella y recurso de amparo

Fuera del ámbito judicial, una querella también puede ser una “discordia entre dos o más personas que emana quejas y reproches recíprocos”, según la definición que hace el diccionario del Instituto de Estudios Catalanes, pero en ámbito jurídico, la diferencia es clara. “Una querella la puede presentar cualquier persona que tenga conocimiento que se ha cometido un delito”, explica del Alcázar, que señala que no hace falta que sea la víctima quien la presente. En los casos que el juez no admita una querella, se puede presentar una apelación y, una vez agotada la jurisdicción penal, se puede acabar en el Tribunal Constitucional. También puede pasar que, a consecuencia de un procedimiento penal, la persona querellada (contra quien se presenta la querella) considere que se le ha vulnerado un derecho fundamental, como el de tutela judicial efectiva, y acuda con recurso de amparo al TC para denunciarlo. El TC, pero, no examinará el fondo de la querella (los hechos delictivos), sino los elementos vinculados al proceso judicial para determinar si durante el mismo se ha producido vulneración de derechos o no.

En el marco de la actividad parlamentaria, los recursos de amparo se suelen producir cuando un grupo considera que una decisión de la mesa le ha vulnerado su derecho fundamental de participación política (artículo 23 de la Constitución). En Catalunya, Ciutadans ha presentado recursos de amparo al TC en contra de decisiones de la mesa del Parlament en más de una ocasión. En las sentencias 128/2019 y la 156/2019 , por ejemplo, el TC concluyó que se había vulnerado el derecho de los diputados de Ciutadans a “ejercer las funciones representativas” y declaró la nulidad de decisiones y actuaciones de la presidencia del Parlament y de la mesa de la cámara. En este caso, había admitido a trámite una propuesta de resolución y varias enmiendas sobre la restitución de las instituciones catalanas y una moción sobre la normativa del Parlament anulada y suspensa por el TC.