Es falso que actualmente no haya pena de prisión por ocupar una casa habitada, como dice Chacón

El Código Penal ya prevé penas de entre seis meses y dos años por este delito


La candidata del PDeCAT a las elecciones del 14F Àngels Chacón ha asegurado en una entrevista en el Café de Ideas de RTVE (en el minuto 11:46) y en el debate electoral de TV3 que actualmente no hay pena de prisión para las personas que ocupan domicilios habituales. Es FALSO. El Código Penal ya prevé penas de entre seis meses y dos años por este delito.

“No [hay penas de prisión contra las personas que ocupan domicilios habituales] a no ser que haya violencia contra las personas”

Àngels Chacón, PDeCAT

Las ocupaciones han sido uno de los temas preferidos de campaña del PDeCAT, pero conviene hacer una diferenciación entre la violación del domicilio (el llamado allanamiento de moraday la usurpación de vivienda. El artículo 202 del Código Penal establece que un allanamiento de morada consiste en entrar en un domicilio ajeno o quedarse contra la voluntad de su habitante, mientras que el artículo 245 define que el delito de usurpación es ocupar un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituya la morada .

Chacón se refería al primer delito, al de allanamiento de morada. El abogado penalista Pol Olivet explica a Verificat que el concepto de morada hace referencia al “lugar donde las personas viven o desarrollan su esfera íntima”, como domicilios o despachos profesionales. También se tienen que incluir, según la jurisprudencia y la doctrina, las segundas residencias. El mismo artículo 202.1 recoge que entrar o mantenerse contra la voluntad de su habitante en una morada ajena será “castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”. Por lo tanto, el mismo Código Penal “reserva únicamente la pena de prisión”, como ha confirmado Pol Olivet, que añade que en este caso no hay la posibilidad que el juez elija entre una pena de prisión o una multa. Además, el artículo 202.2 aumenta la pena en los casos en que haya violencia o intimidación y la sitúa entre uno y cuatro años de prisión y añade una multa económica de seis a doce meses.

En cambio, el artículo 245.2 hace referencia a la ocupación de un “inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada”, un delito con la pena de multa de tres a seis meses. “A los grandes tenedores no se les hace un allanamiento”, señala Pol Olivet. En esta ocasión, la pena pasa a contemplar prisión si la ocupación se hace “con violencia o intimidación” (tal como recoge el artículo 245.1).

De hecho, ayer durante el debate de TV3, Àngels Chacón ya había planteado (en el minuto 1:40:00) que “la pena de prisión para los que ocupen ilegalmente un domicilio habitual” es la solución que propone el PDeCAT “para acabar con las ocupaciones ilegales”. Como hemos visto, pero, esta pena ya existe y es de entre seis meses y dos años de prisión.

Las ocupaciones de viviendas habituales, minoritarias

Las estadísticas de delitos en España revelan que dl 2015 a 2019 hubo diecisiete veces más ocupaciones de inmuebles no habitados que de viviendas con gente viviendo. Los últimos cinco años, en España ha habido 26.882 usurpaciones y 1.525 casos de violaciones de domicilio (allanamientos de morada). En 2019 fueron 4.687 usurpaciones y 238 violaciones de domicilio.

En Barcelona, además, la Regidora de Vivienda y Rehabilitación, Lucía Martín, explicó en el Consejo Municipal del 23 de septiembre de 2020 (tal como aparece en la página 79 del acta de la sesión) que de los 2.288 casos de emergencia de vivienda que atendió la Unidad Antidesnonaments del Ayuntamiento en 2019 solo en tres ocasiones las ocupaciones se habían hecho en pisos que no estaban vacíos, un 0,13%. Martín añadía que solo el 10% de los casos fueron ocupaciones de pequeños propietarios.