¿Cómo y cuándo se activará el reloj de las elecciones si Torra es inhabilitado?

Si no hay un candidato a la presidencia, Torrent tendrá que celebrar un acto equivalente a una investidura fallida


El president de la Generalitat, Quim Torra, está a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre su inhabilitación por no haber descolgado dentro del plazo que le exigía la Junta Electoral Central la pancarta que reclamaba la libertad de los "presos políticos y exiliados". En caso de que el juez ratifique la inhabilitación que sentenció el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se abrirá un escenario inédito en la política catalana.

Después de la inhabilitación del presidente, el Gobierno la tendrá que comunicar en el Parlamento y será el actual vicepresidente, Pere Aragonès, quien ocupará de manera interina la presidencia de la Generalitat con unas atribuciones reducidas: no podrá hacer cambios de consellers, no podrá convocar elecciones y no podrá someterse a una moción de confianza, según el artículo 6.3 de la Ley de la presidencia de la Generalitat y del Govern.

La segunda afectación será que a partir de la inhabilitación, se abrirá un periodo en el cual el presidente del Parlament, Roger Torrent, tendrá que hacer una ronda de consultas con los grupos parlamentarios (igual que después de unas elecciones) para ver si hay algún candidato a la presidencia para someterse en un debate de investidura. A partir de aquí, el artículo 4.2 de la Ley de la presidencia recoge que el presidente del Parlamento "tiene que proponer al Pleno un candidato o candidata a la presidencia de la Generalitat" para someterse en el debate de investidura. En el supuesto de que la candidatura no prospere (como en la investidura fallada de Artur Mas en 2015 con Junts pel Sí), se iniciaría un periodo de dos meses (desde la primera votación) para encontrar un candidato que consiga la mayoría para ser investido. En caso contrario, se convocarían inmediatamente las elecciones, que "tienen que tener lugar entre 40 y 60 días" más tarde. Según el artículo 42.1 de la Ley Orgánica del régimen electoral general, las elecciones se tienen que celebrar 54 días después de su convocatoria, la cifra más probable y a la cual hacen referencia todos los líderes políticos.

Torra pidió hace unos días en una entrevista a Els matins de TV3 que ningún partido independentista presente un candidato si él es inhabilitado y el escenario actual es, en efecto, que ningún diputado de Junts per Catalunya, Esquerra Republicana de Catalunya o la CUP ha anunciado que se presentará a la presidencia. ¿Qué pasaría en este caso?

Vacío legal

Llegados a este punto hay un vacío legal, puesto que la ley no prevé el escenario que el presidente de la cámara no pueda proponer un candidato por falta de acuerdo o por voluntad política de los partidos. Por lo tanto, si no hay un candidato que pierda una sesión de investidura, ¿cómo se pondrá en marcha el reloj de las elecciones?

Este interrogante lo resolvieron los letrados del Parlament en febrero del 2018, con un informe jurídico que tomaba de referencia un dictamen del Consejo de Estado en una situación parecida a la que vivió la Comunidad de Madrid el 2003, durante el caso conocido como Tamayazo. Los letrados de la cámara catalana concluían (en la página 15 de su informe) que para iniciar el reloj de los dos meses hace falta que el presidente del Parlament haga "un acto equivalente a la primera votación de investidura", que "puede ser la comunicación en la cámara de la constatación de bloqueo político que impide que prospere un candidato". La forma como se tiene que celebrar este "acto equivalente" no está prevista en la Ley de la presidencia y no está claro cómo tiene que ser.

Este viernes 25 de septiembre el diario Ara explica que un informe de los servicios jurídicos de Presidencia de la Generalitat al cual ha tenido acceso dice que el acto equivalente podría ser un pleno y que no se tendría que hacer obligatoriamente días después del cese del president Torra, sino que podría hacerse más adelante, unos días o unas semanas después. El presidente del Parlament, Roger Torrent, ha respondido en una entrevista a El matí de Catalunya Ràdio (en el minuto 7:36) que él no tiene "poder de decisión para controlar el reloj", pero que hay un pequeño margen (unas horas o unos días) entre el final del plazo de los 10 días y el acto equivalente, "por ejemplo, para poder calcular que las elecciones sean un domingo".

El Tamayazo como precedente

En su informe, los letrados se basaban en el criterio y la doctrina del Consejo de Estado, el órgano consultivo supremo del gobierno español, al cual también pueden acudir presidentes de las comunidades autónomas. El 2003 el Consejo de Estado se pronunció en el marco del Tamayazo. En mayo de aquel año, el PSOE e Izquierda Unida consiguieron un escaño más que el PP y todo hacía pensar que el cabeza de lista de los socialistas, Rafael Simancas, sería elegido presidente de la comunidad. Ahora bien, dos diputados del PSOE (Eduardo Tamayo y María Teresa Sáez) se desmarcaron de su partido: no votaron en la elección de la presidencia de la cámara y se abstuvieron en la sesión de investidura, hecho que imposibilitó la elección de Simancas como presidente. Meses más tarde, cuando se repitieron las elecciones, Esperanza Aguirre (del Partido Popular) consiguió la mayoría absoluta.

En medio de todo esto, el entonces presidente madrileño, Alberto Ruiz-Gallardón, pidió la opinión al Consejo de Estado en el supuesto que el debate de investidura no se llegara a producir (al final Simancas fue el candidato y perdió la investidura, cosa que inició la cuenta atrás de los dos meses). El Consejo de Estado consideró que el hecho de constatar y comunicar a la Asamblea que no exista "un candidato que esté dispuesto y en condiciones de solicitar y obtener la confianza de la Cámara" es a todos los efectos equivalente a una votación fallida para la investidura de un candidato y, por lo tanto, pone en marcha la cuenta atrás de dos meses para conseguir un candidato y, si no aparece, convocar elecciones.

El reloj no se activó el 2018

La política catalana tiene dos precedentes en que el Parlament no tenía candidato a presidir la Generalitat. El reloj electoral no empezó a correr ni el enero ni el marzo del 2018, cuando se pospusieron los debates de investidura de Carles Puigdemont y Jordi Sánchez, que no llegaron a producirse. Entonces, Torrent aplazó el pleno de investidura de Puigdemont arguyendo que lo hacía para asegurar "un debate de investidura con garantías" y el de Sánchez hasta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolviera la petición de medidas cautelares que había solicitado el diputado, según explicó el mismo Torrent. En estos dos casos el reloj de dos meses antes de la convocatoria electoral no se puso en marcha.

Puigdemont y Sánchez acabaron renunciando a la investidura y el primer candidato a someterse a debate fue Jordi Turull, que no obtuvo la mayoría absoluta a la primera votación. Turull fue encarcelado antes de la segunda sesión del debate, que ya no se pudo retomar. Aun así, el hecho de que en la primera votación Turull no fuera investido sí que fue suficiente para iniciar la cuenta atrás de dos meses antes de las elecciones. Días antes de agotar el plazo, Quim Torra fue investido presidente de la Generalitat.