La Seguridad Social puede denegarte la pensión de jubilación por deudas, pero puedes recuperarla saldándolas
Un portal web de información laboral saca de contexto una sentencia judicial y obvia que existen vías para saldar deudas con la Seguridad Social
Un portal web de información laboral saca de contexto una sentencia judicial y obvia que existen vías para saldar deudas con la Seguridad Social

¿Qué se ha dicho?
Que la Seguridad Social denegó el derecho a la pensión a un trabajador con más de 47 años cotizados por una deuda de 1.624 euros.
¿Qué sabemos?
Que la sentencia es real, pero que el trabajador puede recuperar automáticamente el derecho a cobrar la pensión si salda la deuda.
Un portal web de información del mundo laboral asegura que un jubilado de 68 años ha perdido el derecho a la pensión de jubilación porque tiene una deuda de 1.624,97 euros con la Seguridad Social, aunque haya cotizado 47 años durante su vida laboral. El portal publicó la noticia en X (antiguo Twitter) en un mensaje con más de un millón de visualizaciones. La noticia también ha saltado a otros medios de comunicación de ámbito estatal. Es ENGAÑOSO.
La Seguridad Social puede denegar a una persona el cobro de una pensión porque tiene deudas, pero la ley incorpora mecanismos para regularizar ese dinero y volver a disfrutar del derecho al cobro de la pensión.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en la sentencia del caso que explica el portal web de información laboral, remarca que el jubilado afectado puede recuperar el derecho a la pensión si salda la deuda con la Seguridad Social, un matiz que los portales no especifican.
«Cotiza más de 47 años a la Seguridad Social, pero pierde la pensión de jubilación a los 68 años por deber a la Seguridad Social 1.624,97 euros«
Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social es un criterio indispensable para cobrar cualquier pensión, tal como recoge la Ley General de la Seguridad Social (artículo 47).
El TSJC reitera que el jubilado puede recuperar su derecho
La sentencia del Tribunal Superior (STSJ CAT 4467/2024), que ratifica las sentencias previas de este caso y rechaza las alegaciones presentadas por el afectado, ratifica la suspensión de la pensión por parte de la Seguridad Social porque le consta una deuda de 1.624,97 con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y por continuar de alta en el momento de solicitar la pensión.
Sin embargo, el afectado podía saldar la deuda y, automáticamente, “se le reconocería la prestación con efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente al pago”, tal como especifica el Tribunal Supremo de Catalunya en el punto cuarto de su dispositiva, que recupera un matiz de la sentencia inicial de la primera instancia.
Diferentes vías para resolver una deuda y cobrar la pensión
Si la Seguridad Social deniega a una persona la posibilidad de cobrar la pensión por una deuda, el afectado tiene diferentes vías para recuperar su derecho, tal como explica a Verificat el abogado Pedro Pérez Luque, socio fundador del bufete Pérez Llopis, basándose en sentencias judiciales que han marcado jurisprudencia sobre estos casos.
En primer lugar, detalla Pérez Luque, en casos concretos el afectado puede demostrar que su deuda ha prescrito. Si no es así, puede saldarla mediante un trámite que se denomina “invitación de pago”, recogido en un decreto de 1970 (artículo 28.2), que es la principal vía referenciada por la jurisprudencia en regularizaciones del RETA. En ambas vías, es decisivo documentar la situación de la deuda y su regularización.
En otros casos, se puede solicitar que pagos de otras deudas ya realizados se utilicen para saldar deudas específicas con la Seguridad Social que bloquean el cobro de la pensión. De esta manera, los pagos ya efectuados destinados a saldar otras deudas que no afectan a la pensión se pueden computar para saldar las cuentas con la Seguridad Social y recuperar el cobro de la pensión, según explica Pérez Luque a Verificat.
Si la deuda se mantiene, también se puede aplazar su pago mediante un plan de cobros acordado judicialmente, aunque, si no se cumplen con estas cuotas, la Seguridad Social puede volver a suspender la pensión de nuevo hasta que se salde la totalidad de las cuentas.