Sánchez no ha anunciado penas de prisión por insultar a Mahoma o al islam, como dicen mensajes virales
Una imagen falsa manipulada del presidente español con el Corán en la mano acompaña las publicaciones virales
Una imagen falsa manipulada del presidente español con el Corán en la mano acompaña las publicaciones virales

¿Qué se ha dicho?
Que Pedro Sánchez ha anunciado una pena de prisión de cinco años para personas que insulten al profeta Mahoma o la religión islámica.
¿Qué sabemos?
Que no hay ningún anuncio de Sánchez ni ninguna comunicación institucional sobre un nuevo tipo penal de delito que castigue con cinco años insultar a Mahoma o al islam. Que una fotografía manipulada falsa del presidente español acompaña los mensajes virales.
Circula un mensaje en redes que afirma que Pedro Sánchez ha anunciado una pena de prisión de cinco años para personas que “insulten al profeta Mahoma o la religión islámica”, acompañado de una imagen del presidente español con el Corán en la mano. Es FALSO.
No hay ningún anuncio de Sánchez ni ninguna comunicación institucional sobre un nuevo tipo de delito que castigue con cinco años de prisión los insultos a Mahoma o al islam, ni ninguna propuesta para añadir un nuevo delito al Código Penal por parte del Gobierno de España o de alguna de las cámaras legislativas. Además, la imagen que acompaña los mensajes es una manipulación hecha a partir de una fotografía real de una rueda de prensa de Sánchez en Eslovaquia el 16 de marzo de 2022.
«Cualquiera que insulte al profeta Mahoma o la religión islámica [en España] se enfrentará a una pena de prisión de cinco años«
Con una búsqueda inversa de imágenes y buscando palabras clave en Internet, hemos encontrado que los mensajes sobre las supuestas penas de prisión de cinco años por insultar al profeta Mahoma o la religión islámica circulan desde el 17 de marzo. Al principio, los mensajes empezaron en árabe y en francés, pero después se han extendido a otros idiomas como el castellano, el portugués o el inglés, sumando millones de visualizaciones.
También han comprobado que estos mensajes eran falsos otros medios como Snopes, miembro como Verificat de la red internacional de verificadores IFCN.
No hay rastro de iniciativas para penar insultos al islam
Haciendo una búsqueda avanzada en Internet por comunicaciones institucionales del Gobierno de España, no hemos encontrado ningún anuncio en los últimos años en boca de Sánchez o de cualquier otro miembro del ejecutivo sobre la posibilidad de implantar una pena de prisión de cinco años por insultar a Mahoma o a la religión islámica.
Tampoco hay ninguna iniciativa legislativa registrada ni en el Congreso ni en el Senado para instaurar las penas de prisión de cinco años que mencionan los mensajes virales.
La fotografía original es de 2022
Sobre la imagen que acompaña a los mensajes, con una búsqueda inversa en Google, hemos encontrado fotografías de Sánchez hechas por la agencia EPA del 16 de marzo de 2022 que se parecen mucho. Las imágenes reales tienen exactamente los mismos elementos que la imagen manipulada, como la cortina de fondo, la posición de las banderas, la corbata de Sánchez o el atril con el vaso de agua, entre otros. Ahora bien, en ninguna de ellas aparece el presidente español con el Corán en la mano. La imagen que circulan los mensajes en redes está manipulada.

Las fotografías que se han manipulado para crear la imagen falsa de Sánchez con el Corán están hechas en realidad en una rueda de prensa de Sánchez con el primer ministro eslovaco, Eduard Heger, en Bratislava (Eslovaquia) el 16 de marzo de 2022. El autor de las imágenes es el fotógrafo Jakub Gavlak.
La rueda de prensa de las imágenes reales se enmarcó dentro de una gira europea de Sánchez para encontrar soluciones en el modelo de fijación de precios del mercado eléctrico de la Unión Europea, dentro de las subidas de los precios de la energía que derivaron de la invasión rusa a Ucrania. En la nota de prensa del Gobierno de España de aquel encuentro, no se cita ninguna información sobre medidas relacionadas con ninguna religión.
¿Qué dice el Código Penal sobre la protección a las religiones?
En la actual versión del Código Penal, no hay ninguna pena prevista de cinco años por insultar al profeta Mahoma o al islam. De hecho, no hace ninguna mención específica sobre el islam ni sobre Mahoma.
El Código Penal protege la libertad religiosa y la dignidad de las personas que tienen creencias diversas, pero no lo hace sobre religiones en concreto, sino sobre todas en general. La única mención específica a una religión es el agravante por antisemitismo. Por ejemplo, entre las situaciones que agravan la responsabilidad criminal de un determinado hecho (artículo 22), hay motivos de “religión o creencias de la víctima”, entre otros.
Existen explícitamente los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (título XXI, capítulo IV, sección segunda), que cita las religiones en genérico. El artículo 525 hace referencia directamente a ofender sentimientos de una confesión religiosa, pero no está penado con años de prisión, sino con una multa de entre ocho a 12 meses.
De esta sección segunda, el único delito con penas de prisión que podrían llegar a los cinco años (con entre seis meses y seis años) es “interrumpir con violencia, amenaza o tumulto” actos de confesiones religiosas inscritas en el registro del Ministerio de Justicia e Interior, y solo si el hecho se ha cometido en un lugar destinado al culto (artículo 523).
Precisamente a través de este artículo, el Tribunal Supremo confirmó en 2018 la pena de seis meses de prisión a un hombre que había interrumpido una misa en Girona con gritos y pancartas a favor del aborto. Los magistrados consideraron que “se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y que vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto”.
El Código Penal también contempla penas de entre seis meses y un año de prisión por hacer actos de “profanación” en lugares destinados al culto o en ceremonias religiosas (artículo 524).
Las penas son más graves si los hechos se dan en un escenario de odio o discriminación (título XXI, capítulo IV, sección primera), con hasta cuatro años de prisión por diferentes delitos relacionados con fomentar públicamente odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, por diversos motivos, entre los cuales se encuentra el religioso. Ahora bien, no se cita en ningún lugar algún agravante concreto relacionado con el islam.
Un ejemplo fue la condena de la Audiencia Provincial de Madrid este febrero a un hombre a seis meses de prisión por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, de lesión a la dignidad por motivos religiosos, además de un delito leve de lesiones, después de que increpara y agrediera a una mujer musulmana que vestía hiyab en la calle. Sin embargo, el condenado no había insultado la religión musulmana en genérico, sino que había atacado directamente a una persona individual, con el agravante penal de que lo hizo por motivos religiosos.