No es posible votar con una captura falsa del DNI digital: vuelve la narrativa del fraude electoral

Las capturas manipuladas de la app no permitirían votar: es necesario aparecer en el censo y abrir la aplicación oficial ante la mesa

Las capturas manipuladas de la app no permitirían votar: es necesario aparecer en el censo y abrir la aplicación oficial ante la mesa

Una persona que va a votar introdueix el sobre a l'urna. Photo by ANDER GILLENEA / AFP
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¿Qué se ha dicho?

Que es posible falsificar la identidad en las elecciones mediante imágenes modificadas con inteligencia artificial de la aplicación MiDNI.

¿Qué sabemos?

Que modificar una imagen es posible, pero que para votar es necesario estar registrado en el censo electoral y que para utilizar la aplicación habrá que abrirla en directo ante la mesa electoral.

Ha circulado un vídeo en el marco de las elecciones en Castilla y León en el que se explica cómo, mediante la inteligencia artificial, es posible que cualquier persona pueda “falsificar su identidad” modificando la aplicación del DNI o carné de conducir digital “a la hora de ir a las urnas”. La publicación muestra un vídeo que imita el diseño de las aplicaciones e incluye la fotografía real de una persona acompañada de un nombre, apellidos y número de DNI inventados. El mensaje afirma que, de esta forma, una persona puede crear miles de identidades y “la persona, interventor o apoderado de la mesa electoral no tiene capacidad real para detectar el fraude”. Es FALSO.

Aunque es cierto que se puede crear una identidad falsa que imite el diseño de la aplicación MiDNI o MiDGT, los nombres, apellidos y número de DNI inventados no concordarían con la lista certificada del censo para poder votar. Los nombres generados de forma aleatoria no aparecerían en esta lista cuando los miembros de la mesa electoral lo contrastaran, hecho indispensable para participar en las elecciones. Por tanto, no se le permitiría emitir un voto.

«Cualquier persona puede falsificar su identidad, pero sólo a la hora de ir a las urnas», «Con la inteligencia artificial hoy en día se puede falsificar la identidad en las urnas»

La Junta Electoral Central autorizó en septiembre de 2025 el uso de las aplicaciones del DNI y el carné de conducir digitales para poder votar, mostrando su versión simple, sólo con la fotografía y el nombre, apellidos, sexo y validez del DNI. Es decir, no será necesario enseñar el código QR certificado que genera el aplicativo a demanda y permite a la Policía verificar la identidad del portador. El vídeo afirma que no usar el QR permite cometer fraude electoral. Sin embargo, según las Juntas electorales de Aragón y Castilla y León, es necesario abrir la app oficial ante los miembros de la mesa para impedir el uso de imágenes manipuladas.

Los discursos que afirman que existen manipulaciones y fraude en los procesos electorales han circulado en el contexto de comicios anteriores, como ya verificamos en el contexto de las elecciones catalanas de 2017 y en las generales de 2023. Uno de cada tres encuestados por el Centro de Estudios de Opinión el pasado noviembre sobre teorías de conspiración afirma que la manipulación de los resultados electorales es real.

Para poder votar es necesario aparecer en la lista del censo electoral 

El vídeo afirma que para votar basta con acudir a la mesa electoral y enseñar la pantalla del móvil. Para demostrar la supuesta eficacia de la falsificación la compara con el aplicativo real, y muestra que visualmente son idénticos, y que simplemente cambia el nombre y el número de DNI por unos falsos.

Es posible replicar el diseño de las aplicaciones y generar una captura de pantalla falsa, al igual que es posible falsificar la imagen o los datos de un DNI físico. Ahora bien, no sería posible utilizarlos en unos comicios porque el personaje falso no estaría registrado en el censo electoral.

Según el artículo 32 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), para votar es obligatorio estar inscrito en el censo electoral, donde constan el nombre y apellidos y el número del DNI. Después, para votar, es necesario constar en la lista certificada del censo y ser identificado mediante el DNI, pasaporte, carné de conducir o tarjeta de residencia, según el artículo 85. Esta lista, de la que tienen copia los vocales y los interventores de la mesa, sirve para comprobar que la persona debe votar en esa mesa y verificar su identidad, como dice el artículo 86.

Para utilizar el DNI digital para votar es necesario abrir la aplicación delante de la mesa

El pasado septiembre de 2025, la Junta Electoral Central aprobó el uso de la versión simple del DNI digital (sin enseñar el código QR certificado generado automáticamente) como un medio de acreditación válido de la identidad del votante, integrándolo en el manual de instrucciones para los miembros de las mesas electorales que se dio en las elecciones de las Cortes de Aragón el 8 de febrero y en las elecciones de la Junta de Castilla y León del 15 de marzo.

Ejemplo de la Policía Nacional de la versión simple del DNI digital.

La Junta Electoral de Aragón explicitó que, en caso de acreditar la identidad con la aplicación, debería accederse ante los miembros de la mesa, según la resolución emitida en enero. Según informó Cadena Ser, la Junta Electoral de Castilla y León emitió un aviso a los usuarios de la aplicación el día de las elecciones explicando que su uso sólo sería válido si «el usuario abre la aplicación y accede ante los miembros de la mesa electoral y deja a la vista el documento de identidad con fotografía que se genera en el dispositivo». Además, añadieron que no serían aceptadas ni fotografías ni capturas de pantalla.

Para suplantar la identidad de una persona y votar en su nombre, que es un delito en el artículo 401 del Código Penal, habría que saber que está registrada en el censo electoral, saber los datos necesarios para fabricar el DNI falso, y conocer exactamente su mesa. Además, habría que cerciorarse de que no ha votado y que no votará, para evitar conflictos y denuncias.