Empiezan los trámites presenciales para solicitar la regularización y crece de nuevo la desinformación

Vuelven los rumores sobre un supuesto efecto llamada, los antecedentes penales y policiales, y el derecho a voto de las personas regularizadas

Vuelven los rumores sobre un supuesto efecto llamada, los antecedentes penales y policiales, y el derecho a voto de las personas regularizadas

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¿Qué se ha dicho?

Que la regularización extraordinaria de personas extranjeras promovida por el Gobierno español provocará un efecto llamada, y que no garantiza que las personas que se regularicen carezcan de antecedentes penales o policiales.

¿Qué sabemos?

Que las pasadas regularizaciones de personas migrantes no se han relacionado de manera causal con una mayor llegada de migrantes. Que uno de los requisitos de la regularización es carecer de antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la salud pública o las relaciones internacionales.

El Gobierno español ha abierto este lunes 20 de abril el plazo para iniciar de forma presencial los trámites para la regularización extraordinaria de personas migrantes en situación irregular. El procedimiento ha hecho reflotar a redes sociales mensajes que aseguran que el proceso provocará un efecto llamada, y que beneficiará a personas que tengan antecedentes penales y policiales. Se trata de mensajes que Verificat ya ha contextualizado en el pasado, después de que se anunciara la medida el 27 de enero. ¡TE LO EXPLICAMOS!

Sin pruebas de un efecto llamada en las pasadas regularizaciones

En España se han aprobado, desde 1986, seis procesos de regularización extraordinaria de migrantes: dos bajo el mandato del Partido Popular y cuatro con el PSOE, tal y como ha recogido Newtral, miembro como Verificat de las principales redes de verificación internacionales (EFCSN e IFCN). Las dos primeras, en 1991 y 1992, las llevó a cabo Felipe González, quien también aprobó la de 1996, implementada durante el mandato de José María Aznar. El popular aprobó y ejecutó otras dos, en 2000 y en 2001. Ya en 2005, con José Luis Rodríguez Zapatero en el Gobierno, se realizó la última y más amplia, con 576.506 solicitudes concedidas, según estima un trabajo de la UNED y el UPF a partir de los Anuarios de migraciones.

Tras las regularizaciones de los años 2000 y 2001, las entradas de personas extranjeras en España mostraron una evolución irregular: primero subieron mínimamente y después descendieron. En 2006, año posterior al proceso impulsado por Zapatero, la llegada de personas extranjeras volvió a aumentar con fuerza a raíz de la llamada «crisis de los cayucos» en las Islas Canarias. Sin embargo, ambas circunstancias no tienen por qué estar relacionadas y sería erróneo plantearlo de esta manera, tal y como hemos explicado en varias ocasiones en Verificat.

Un estudio de Barcelona GSE Working Paper Series publicado en julio de 2025 que analizaba si la medida de la regularización extraordinaria de 2005 y la ola migratoria posterior habían sido relacionadas concluyó que no existió ningún «efecto llamada». El stock de inmigrantes de los países de origen afectados por la regularización no aumentó respecto a quienes no se vieron afectados por la medida. Es decir, no se registró un cambio en la composición de la inmigración en España, a pesar de que esta regularización incidió principalmente en las personas que venían de fuera de la UE.

La situación del país de origen, las condiciones de las rutas migratorias y las circunstancias económicas del destino explican mejor el aumento de llegadas que la política interior del país de destino, explicava a Verificat Cristina Fernández, Investigadora Ramón y Cajal por la Universidad de A Coruña, que ha investigado sobre políticas de control de la inmigración.

El Gobierno ha eliminado la declaración responsable

Según el Real Decreto 316/2026, publicado el 14 de abril, ninguna persona que presente la solicitud para optar a la regularización, ni las personas extranjeras beneficiarias de protección temporal, ni aquellas que soliciten la residencia temporal por circunstancias excepcionales, podrá obtenerla si tiene antecedentes penales en los últimos cinco años o representa una amenaza para el orden, la seguridad, la salud pública o las relaciones internacionales.

Por lo que respecta a los antecedentes penales, los solicitantes deben aportar la certificación pertinente, mientras que la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería consultará de oficio las bases de datos de la Unión Europea. Si, solicitado por el interesado, el documento no se recibiera en el plazo de un mes, esta Unidad requerirá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con Les Corts la obtención del certificado o documento equivalente por vía diplomática (apartado 9 de la disposición adicional vigésima y vigésima primera).

A raíz de esto, la persona interesada deberá presentar, junto con su solicitud, un justificante de la petición del certificado,una declaración responsable conforme ha pedido el certificado pero no lo ha recibido y una autorización para que las autoridades españolas puedan recaudar sus antecedentes penales en el país que corresponda. Este procedimiento sustituye la declaración responsable que se había incluido en el borrador del real decreto, y que no aparece en el redactado final.

Los antecedentes policiales se valorarán caso a caso

En cuanto al segundo requisito, solo podrán regularizar su situación administrativa las personas que no supongan una amenaza para el orden, seguridad, salud pública o relaciones internacionales. La persona solicitante podrá acreditarlo, según el real decreto, mediante un certificado que demuestre la ausencia de antecedentes penales y tras una valoración de su informe policial. «La existencia de antecedentes policiales no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización», apunta el documento, sino que la solicitud se «valorará de forma casuística y circunstanciada que la persona extranjera no suponga una amenaza». Cómo ya lo hemos explicado desde Verificat, este concepto puede ser muy subjetivo y permitir diversas interpretaciones.

Los antecedentes penales y los antecedentes policiales son dos figuras judiciales distintas. Los antecedentes penales son «condenas no canceladas, impuestas por sentencia firme, por la comisión de algún delito», según la Oficina de Justicia en el Municipio del ejecutivo español. Por otra parte, los antecedentes policiales son los procedimientos con el fin de “prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales” por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como explica el Ministerio del Interior.  También lo han explicado Newtral y Maldita.es, miembros como Verificat de laRed International Fact-Checking network (IFCN).

En Verificat desmentimos mensajes similares a raíz de la reforma del Reglamento de Extranjería de 2024.

Las personas regularizadas con el nuevo procedimiento no podrán votar

Una de las ideas que circula en torno a la regularización es que es una estrategia del gobierno español para “comprar votos” o “amañar elecciones”.¡TE LO EXPLICAMOS!

Cómo explicamos en una verificación anterior, una regularización de la situación administrativa no es suficiente para obtener derecho a voto en unas elecciones generales o autonómicas en España. Para poder inscribirse en el censo electoral es imprescindible contar con la nacionalidad española, como detalla el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Los extranjeros sin nacionalidad que tengan la residencia pueden votar únicamente en las elecciones municipales, y en las europeas si son ciudadanos de la Unión Europea y cumplen los mismos requisitos base que se pide de los electores españoles (mayoría de edad y no tener una condena con privación del derecho de sufragio), así como que su país de origen les permita votar en elecciones, según el Artículo 176, como hemos explicado en el portal Las mentiras alimentan el odio.