Qué sabemos del acceso a la regularización extraordinaria de las personas extranjeras pendientes de juicio
El Ministerio de Inclusión no pone como línea roja los antecedentes policiales, sino los penales y las «amenazas para el orden público»
El Ministerio de Inclusión no pone como línea roja los antecedentes policiales, sino los penales y las «amenazas para el orden público»

¿Qué se ha dicho?
Que la regularización extraordinaria de personas extranjeras promovida por el Gobierno español permitirá otorgar la residencia a personas detenidas pendientes de juicio.
¿Qué sabemos?
Que los requisitos para la regularización todavía no están publicados, pero que el Ministerio de Inclusión quiere poner como línea roja los antecedentes penales y las “amenazas para el orden público”. Los antecedentes policiales quedan fuera del primer supuesto pero pueden dar pie al segundo, en función de cada caso.
Xavier García Albiol (PP), alcalde de Badalona, ha asegurado en X (antes Twitter) que las personas extranjeras que lleven un año residiendo de manera irregular en España, hayan sido detenidas en múltiples ocasiones y estén pendientes de juicio, podrán beneficiarse de la regularización extraordinaria de personas extranjeras promovida por el Gobierno español. La publicación hace referencia al acuerdo con Podemos para aprobar en el Consejo de Ministros de este martes la tramitación urgente de un real decreto.
Los requisitos para la regularización todavía no están publicados, pero el departamento de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asegura a Verificat que uno de los requisitos será «no contar con antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público, conforme al Estado de Derecho». Según expertos en extranjería y en Derecho Penal entrevistados por Verificat, haber sido detenido y estar pendiente de juicio supone la apertura de un expediente policial, pero no comporta antecedentes penales.
Antes de una sentencia firme, cualquier persona tiene derecho a la presunción de inocencia. En línea con lo que ya establece el actual reglamento de extranjería, los antecedentes policiales pueden tenerse en cuenta, pero no representan una limitación para acceder a la residencia con permiso de trabajo. Sin embargo, si se trata de personas multirreincidentes se podría determinar que son un peligro para el orden público, aunque según los expertos, es un ámbito legal muy subjetivo y se tendrá que determinar caso por caso. ¡Te lo explicamos!
«Un inmigrante irregular que lleve un año en España, si es detenido por ejemplo 10 veces por robar en el metro y está pendiente de juicio, será premiado hoy con la residencia por el Gobierno de Sánchez»
Xavier García Albiol, alcalde de Badalona
Antecedentes policiales, no penales
Según la información del gobierno español, la principal línea roja para conseguir la regulación sería la existencia de antecedentes penales, es decir, una sentencia condenatoria de un juzgado. El caso que presenta Albiol, donde la persona ha sido detenida en varias ocasiones pero todavía está pendiente de juicio, no sería excluido bajo este precepto.
De todas formas, Pablo Olivet, abogado especialista en Derecho Penal, explica a Verificat que esto entra en el campo de la presunción de inocencia: el proceso judicial entiende que toda persona es inocente hasta que no exista una sentencia firme en su contra. «La detención es sólo una diligencia de investigación», y no implica necesariamente que la persona sea culpable de los delitos por los que se la acusa.
Como añade Mireia Risco, responsable de extranjería en el gabinete Lleal Tulsà Assessors, lo más probable es que se respete la normativa actual, conocida como Reglamento de Extranjería, aprobada en noviembre de 2024. Este real decreto establece (artículo 130) que en el procedimiento para la autorización de trabajo “la existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización”. Los órganos competentes tendrán que valorar caso por caso que “la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los estados miembros de la Unión Europea”.
Amenaza para el orden público
Según el Ministerio de Inclusión, incluso si alguien no tuviera antecedentes penales, el hecho de «suponer una amenaza para el orden público» podría descalificarlo para la regulación.
Risco asegura que el concepto de “orden público” es muy subjetivo y abre la puerta a interpretaciones varias. Por eso, añade la experta en extranjería, deberá valorarse en cada situación si la persona que quiere acceder a la regularización y que tiene un expediente policial abierto representa una amenaza. Esto se podrá hacer aplicando «jurisprudencia sobre casos donde se han denegado permisos de residencia».
Existen ejemplos en los que la “reiteración y/o gravedad” de los hechos cometidos se ha considerado un peligro para el orden público, si se tiene en cuenta la interpretación del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
Para que esto se cumpla, por tanto, debe existir “una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad”, como detalla la jurisprudencia, o para la seguridad pública, que según el TJUE comprende la seguridad interior y exterior de un estado, y que representaría poner en peligro el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos esenciales, la supervivencia de la población, perturbar las relaciones exteriores o amenazar los intereses militares.
Sería necesario entonces, determinar si, siguiendo el ejemplo que aporta García Albiol, robar diez veces en el metro podría entrar en estas definiciones.