Barcelona no prohibirá tender ropa en las fachadas «para atraer al turismo», es una norma de 1999
La medida no es nueva, sino que forma parte de la ordenanza municipal sobre el uso de las vías y espacios públicos, vigente desde 1999.
La medida no es nueva, sino que forma parte de la ordenanza municipal sobre el uso de las vías y espacios públicos, vigente desde 1999.
¿Qué se ha dicho?
Que el Ayuntamiento de Barcelona ha anunciado una nueva medida para multar a los vecinos con hasta 750 euros si tienden ropa en la ventana, el balcón o la terraza, como medida para atraer al turismo.
¿Qué sabemos?
La medida no es nueva, sino que forma parte de la ordenanza municipal sobre el uso de las vías y espacios públicos, vigente desde 1999, que prohíbe la ropa en las “fachadas que dan directamente a la vía pública”, una norma que también aplican en Lleida, Tarragona y Girona por salubridad y limpieza.
Ha circulado en varios portales web y también en redes sociales que el Ayuntamiento de Barcelona sancionará hasta con 750 euros a las personas que extiendan ropa en ventanas, balcones o terrazas. La noticia da a entender que es una nueva medida para preservar la estética de los edificios y el patrimonio arquitectónico y tener una ciudad más atractiva para el turismo.
Es ENGAÑOSO. La ordenanza sobre el uso de las vías y espacios públicos (OUVP) que prohíbe «tener ropa tendida en las fachadas” es de 1999. Se trata de una norma que se aplica en otras ciudades catalanas y españolas por salubridad y limpieza, y no incluye terrazas.
«Barcelona multará a los vecinos que extiendan ropa a balcones, ventanas y terrazas hasta con 750 euros y así atraer al turismo»
Una búsqueda de la palabra “ropa” en el Portal Jurídico de Barcelona permite encontrar qué normas hacen referencia a ello. La Ordenanza sobre el uso de las vías y espacios públicos (OUVP) dice en el artículo 24.2 que: “Está prohibido tener ropa tendida en las fachadas que dan directamente a la vía pública”. Esta norma, tal y como se indica en la misma ordenanza, se aprobó en noviembre de 1998 y entró en vigor el 16 de enero de 1999 y, por tanto, no es nueva.
El equipo de prensa del Ayuntamiento de Barcelona ha confirmado a Verificat que esta es la parte de la ordenanza que indica la prohibición de tender ropa en la fachada, «que incluye balcones y ventanas», y solo terrazas «si la ropa que se extiende modifica la fachada, es decir, si se ve la ropa colgando en la fachada desde la terraza».
Además, la prohibición está dentro del artículo 24 de la OUVP, de “Limpieza y mantenimiento de los inmuebles colindantes a la vía pública”. En el primer punto dice que: “Los propietarios de los inmuebles, ya sea de edificios, instalaciones o solares, y, subsidiariamente, sus usuarios están obligados a mantenerlos, en las condiciones establecidas en la Ordenanza de Usos del Paisaje Urbano y, en todo caso, en estado de limpieza, salubridad, seguridad y ornato público, especialmente aquellas partes visibles de de la vía pública.” Por tanto, el hecho de prohibir el tendido de ropa en fachadas no se enmarca en la atracción del turismo.
Según el artículo 65, las sanciones por las infracciones leves de la Ordenanza sobre el uso de las vías y espacios públicos (OUVP) se sancionarán con multas de «hasta 750 euros». Pero el Ayuntamiento de Barcelona detalla que «las sanciones pueden ir de 30 a 750 euros», siendo las últimas “casos mucho excepcionales».
Por otra parte, la Ordenanza de usos del paisaje urbano de la ciudad de Barcelona (OMA) dice en el artículo 76 que: “Se admite la instalación, en las azoteas transitables, de elementos para extender la ropa, siempre que no estropeen ni distorsionen elementos singulares de la composición del edificio ni sean visibles desde los espacios públicos inmediatos.” En ningún otro momento se habla de una supuesta prohibición de tender ropa en las terrazas, aunque así lo decían los artículos virales.
El documento que se adjunta
Algunos portales web adjuntan como prueba un documento PDF titulado «Infracciones con opción de sustitución por medida alternativa a la sanción». Sale mencionado “lavar ropa o extenderla” y “tender ropa visible en la vía pública”, frases que van acompañadas por el código “OMA” y “OUVP”, respectivamente. En realidad, se trata de un listado que resume con una frase las normas de las ordenanzas que hemos mencionado anteriormente y que contemplan la posibilidad de sanciones alternativas. OMA son las siglas de Ordenanza de los usos del paisaje urbano de la ciudad de Barcelona y OUVP lo son de la Ordenanza sobre el uso de las vías y espacios públicos. Por lo tanto, es un documento que no legisla ninguna norma.
También es una norma que se aplica en Lleida, Tarragona y Girona
Prohibir tender la ropa en las fachadas no es una norma exclusiva de Barcelona. Ciudades como Lleida,Tarragona y Girona también lo incluyen en sus ordenanzas municipales desde hace años. También lo hace Madrid, que en la Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno lo recoge así. El debate sobre este tipo de ordenanzas no es nuevo y se ha reactivado a lo largo del tiempo, por ejemplo, un artículo de El Punt Avui de 2014 ya lo mencionaba, y decía que en el 2013 había habido dos sanciones por tender ropa en la fachada a Barcelona.