Hacienda no controlará directamente todos los bízums de particulares, solo los de empresas y autónomos

Los bancos tendrán que informar de todos los bízums que reciban empresas y autónomos a partir del 1 de enero de 2026

Los bancos tendrán que informar de todos los bízums que reciban empresas y autónomos a partir del 1 de enero de 2026

Una persona usa un telèfon mòbil. Font: Pixabay
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¿Qué se ha dicho?

Mensajes virales afirman que Hacienda controlará todos los bízums hechos entre usuarios.

¿Qué sabemos?

A partir del 1 de enero de 2026 entra en vigor la obligación para que los bancos informen a Hacienda sobre todos los bízums que reciben empresas y autónomos, pero la normativa no afecta a los pagos de personas físicas.

Varios vídeos en redes sociales y noticias en portales informativos han advertido de que la Agencia Tributaria empezará a controlar todas las transferencias bancarias que se efectúen con el servicio del Bizum, pero esta afirmación es ENGAÑOSA.

A partir del 1 de enero de 2026, los bancos tendrán que informar a Hacienda obligatoriamente de todas las transferencias que cobren empresas y autónomos con el servicio del Bizum, como una medida para reducir la elusión fiscal. El cambio no afecta a los pagos habituales que las personas físicas realizan en acciones cotidianas, como hacer cuentas compartidas entre amigos y familiares.

«Hacienda controlará todos los bízums que haces y que recibes»

Dirigido solo a empresas y autónomos

El real decreto 253/2025, aprobado el pasado mes de abril, incluye la modificación del artículo 38 bis del reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección (REGAT), recogido en el real decreto 1065/2007. Con este cambio, se establece que las entidades bancarias tendrán que presentar una declaración informada cada mes “de las operaciones realizadas por los empresarios o los profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros desde cualquier tipo de tarjetas, así como asociados a números de teléfono móvil”, desde el primer euro, sin ningún umbral mínimo exento. El texto describe los bízums como sistemas de gestión de cobros “asociados a números de teléfono móvil”.

Antes de la modificación, la ley no citaba expresamente estas gestiones de cobros asociados a números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum, y fijaba la obligación de informar de los cobros a partir de 3.000 euros de ingreso. Ahora, se introducen explícitamente los bízums y se elimina el mínimo de cobros a partir del cual los bancos deben informar de este tipo de transferencias.

¿Qué ocurre con las personas físicas?

Con el cambio normativo, el legislador ha aumentado el control de los cobros de empresas y autónomos como una forma específica de supervisar la actividad económica que realizan, pero las personas físicas quedan fuera de este foco. Es decir, que Hacienda no controlará las transacciones entre particulares hechas a través de aplicaciones como Bizum.

Algunos medios de comunicación y la misma página web de Bizum llevan años citando el umbral de 10.000 euros anuales de cobros en bízums a partir del cual los particulares, supuestamente, deben ser conscientes de que Hacienda puede requerir información adicional sobre el origen de ese dinero. Algunos portales incluso avisan de que, si recibimos más dinero a lo largo del año con estas aplicaciones, será necesario notificarlo a la declaración de la renta. Sin embargo, Verificat no ha encontrado ninguna mención expresa de esta cifra. Haciendo una búsqueda en el recopilatorio “La Ley General Tributaria y sus reglamentos”, tampoco aparece mención alguna sobre el umbral de los 10.000 euros.

Una normativa que hemos encontrado que contiene una referencia de un umbral de 10.000 euros es la obligación de declarar la salida o entrada en territorio estatal de dinero en efectivo cuando se superen los 10.000 euros, o su equivalente en moneda extranjera, según la ley 10/2010 (artículo 34). Dentro del territorio español, deben declararse los movimientos de dinero en efectivo que superen los 100.000 euros. También existe una limitación para realizar pagos en efectivo que superen los 1.000 euros si alguna de las partes intervinientes es empresario o profesional, según fija la ley 7/2012 (artículo 7), un umbral que asciende a 10.000 euros por los pagadores que sean personas físicas sin domicilio fiscal en España y no actúen como empresario o profesional.

Bruno Amat, abogado especialista en derecho fiscal colegiado del ICAB, explica a Verificat que los bancos españoles utilizan la cifra de 10.000 euros como un umbral de “riesgo” para informes internos y para la obligación de comunicar determinadas operaciones sospechosas de blanqueo de capitales. Sin embargo, añade el abogado, a menudo se confunde este número con la obligación del usuario de incluir los bízums en la declaración de la renta, cuando son dos cosas distintas.

Una recomendación general que valida Amat es consultar si los ingresos que recibimos con Bizum están sujetos a impuestos, como lo haríamos con cualquier otra transferencia. Para una tienda convencional, por ejemplo, los ingresos por Bizum deberían declararse desde el primer euro porque provienen de una actividad económica.

Por el contrario, aunque una persona física reciba grandes cantidades de dinero con bízums, si estos ingresos no están sujetos a ningún impuesto, Hacienda no puede pedir pagar gravámenes extra. Sí puede solicitar información para saber de dónde procede el dinero, pero el usuario no tendrá que preocuparse si todas sus cuentas están en regla y se ha asegurado de que no están afectados por impuestos.

Aumenta el conocimiento de Hacienda

Ahora bien, Benjamí Anglès, experto en derecho financiero y tributario, explica en una entrevista para un artículo de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) que algunas transacciones de Bizum eran vistas hasta ahora como exclusivamente privadas y que ahora pasarán a ser de conocimiento de la administración. Con ello, según añade Anglès, cuando se efectúe un pago a un empresario o autónomo con un sistema móvil a cambio de una actividad o servicio, ambas partes «tendrán que ser conscientes» de que esta operación puede ser conocida por la Agencia Tributaria.

De entrada, las comprobaciones e inspecciones que puedan derivarse de esta información recaen sobre las empresas y autónomos que reciben los pagos. Sin embargo, Anglès dice que la tecnología permite identificar el origen de los pagos y, por tanto, no es descartable que se puedan enviar requisitos de información a los pagadores para identificar y confirmar el motivo de las operaciones.

Crece el Bizum en el comercio

Aunque el término «bízum» se ha popularizado como forma de pago más rápida que las transferencias tradicionales, Bizum es el nombre de la empresa española que da este servicio de pagos desde los móviles a España. Muchos bancos que operan en el Estado tienen integrado el servicio.

Un indicador de cómo crece el uso del Bizum como gestión de pagos profesionales es el comercio electrónico. El servicio duplicó durante 2024 las transferencias en el comercio electrónico respecto al ejercicio anterior, tanto en número de operaciones como en valor de éstas, según informa Bizum en un comunicado.

En concreto, el servicio alcanzó 58 millones de compras por un valor asociado de 3.107 millones de euros. El número de comercios que ofrecen Bizum como medio de pago creció un 56% el pasado año, hasta los 82.000 comercios suscritos.