El nuevo Reglamento de Extranjería no permite regularizar a personas con antecedentes penales

La nueva normativa no tiene ningún cambio en los requisitos de antecedentes penales: no pueden tenerlos ni en España ni en los últimos cinco años del país donde hayan residido antes.

La nueva normativa no tiene ningún cambio en los requisitos de antecedentes penales: no pueden tenerlos ni en España ni en los últimos cinco años del país donde hayan residido antes.

Reglamento de extranjería
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¿Qué se ha dicho?

Que el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería permite regularizar la situación de personas extranjeras con antecedentes penales.

¿Qué sabemos?

Que la nueva normativa no tiene ningún cambio en los requisitos de antecedentes penales: no pueden tenerlos ni en España ni en los últimos cinco años del país donde hayan residido antes.

La puesta en marcha del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, aprobado ya en noviembre de 2024, ha generado ruido en redes sociales con información falsa sobre su contenido. Portales web como La Gaceta de la Iberosfera y e-notícies, así como desinformadores frecuentes por redes sociales, han difundido que las personas extranjeras con antecedentes penales podrán regularizar su situación gracias a la nueva normativa. Líderes políticos como Ignacio Garriga, secretario general de Vox, se han hecho eco de estos textos.

Es FALSO. El nuevo Real Decreto establece (Reglamento 1155/2024, artículo 126.d) que, para poder obtener la regularización a través de las nuevas figuras de arraigo que prevé la normativa, es necesario carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido los cinco años previos a la entrada en el país, algo que ya contemplaba la ley vigente hasta ahora. 

El nuevo Reglamento de extranjería permitirá regularizar a inmigrantes con antecedentes penales.

Tener antecedentes penales es causa de denegación de la solicitud de arraigo. Tal y como ya se recogía en el reglamento anterior (Reglamento 557/2011, artículo 124), las personas en situación administrativa irregular que soliciten una regularización de su situación no podrán tener antecedentes penales ni en España ni en el país o países en los que hayan residido durante los cinco años previos a su entrada en territorio español. 

Asimismo, el nuevo reglamento establece que se podrán denegar solicitudes de arraigo cuando la persona que aplique pueda “representar una amenaza para el orden público, seguridad o la salud pública” (artículo 126.c).

¿Cuándo no hace falta demostrar los antecedentes penales?

La Secretaría de Estado de Migraciones estableció en su Instrucción 1/2022 que un solicitante de arraigo no tendrá que demostrar sus antecedentes penales en terceros países (es decir, Estados no pertenecientes a la Unión Europea) cuando lleve cinco años o más viviendo en España ininterrumpidamente. También lo permite cuando la persona interesada ya los haya aportado previamente en otra solicitud de extranjería presentada en los últimos cinco años y no haya salido de España desde ese momento. Pero los antecedentes penales en España siempre se tendrán en cuenta.

Estos dos supuestos están incluidos en el reglamento que ha entrado en vigor esta semana y no figuraban en su predecesor de 2011, pero no son nuevos, sino que entraron en vigor ya en 2022 por la instrucción mencionada. Además, de ellos tampoco se desprende una ausencia de requerimiento de antecedentes. 

Asimismo, el nuevo reglamento incorpora (artículo 98) que, para ciertos tipos de familiares de españoles, “la existencia de condenas penales anteriores, dentro o fuera de España, no constituirá, por sí sola, razón automática para acordar la denegación de la autorización o del visado”. Sin embargo, esto no se refiere a una solicitud de arraigo que conlleve una regularización, sino a un tipo de autorización excepcional para familiares de ciudadanos españoles. Tampoco es una novedad, puesto que es una condición ya recogida en el Real Decreto 240/2007 (artículo 15). Lo único que hace la ley es separar los familiares de españoles de los comunitarios (Unión Europea) y crea una autorización más laxa en términos económicos (no penales), según explica a Verificat Oriol Nebot, abogado y profesor de Derecho de la Universitat de Barcelona (UB).

El origen de la desinformación

Una búsqueda avanzada de Google, poniendo como referencia temporal antes del 21 de mayo, da como primer resultado una noticia de Rac1 del 20 de mayo en la que se aseguraba, en referencia al nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, que “aquellos que tengan antecedentes también podrán pedir la regularización, mientras que hasta ahora se les descartaba”.

Verificat ha contactado con el medio de comunicación, que ha informado que la afirmación se desprende de unas declaraciones de Mireia Risco, abogada experta en extranjería del bufete Lleal Tulsà, recogidas en una entrevista con la cadena. En conversación con Verificat, Risco ha declarado que se trató de “una mala interpretación” del reglamento: confundió antecedentes penales (condenas) con policiales (por ejemplo, detenciones).

La nueva normativa recoge que los antecedentes policiales no son suficientes por sí mismos para denegar el arraigo a alguien (artículo 130.2), pero los penales sí. La Ley vigente hasta hace una semana (Reglamento 557/2011), no recogía explícitamente que los antecedentes policiales se tuvieran en cuenta para denegar una solicitud de regularización con motivo de arraigo, pero Risco asegura que, en la práctica, hace tiempo que pasaba. “Pese a recurrir alegando presunción de inocencia, se denegaba igual”, apunta, compartiendo con Verificat sentencias que lo avalan.

Coincide con ella Nebot, que explica a Verificat que, realmente, los antecedentes policiales ya se estaban valorando a nivel práctico en las Oficinas de Extranjería, pese a que no estaba recogido a nivel normativo. “Este tipo de antecedentes pueden existir aunque no se haya condenado a la persona, lo que puede ser cuestionable desde la perspectiva de la presunción de inocencia”, dice Nebot.

El bufete de abogados al que pertenece la asesora (Lleal Tusà) han rectificado el contenido en sus diferentes redes sociales como LinkedIn. Esta confusión se ha manipulado y utilizado por parte de portales web y usuarios de redes sociales para generar ruido falso sobre el nuevo reglamento y los extranjeros.

Se desconocen los requisitos para la regularización extraordinaria

De forma paralela a la puesta en marcha del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, el Gobierno de España está estudiando la aprobación de una regularización extraordinaria, impulsada vía Iniciativa Legislativa Popular (ILP) en 2024, que podría beneficiar a cerca de medio millón de migrantes en situación irregular, según estimaciones no oficiales.

Esta iniciativa es independiente a la normativa ya aprobada. Por el momento, se desconocen oficialmente los requisitos que establecerá el ejecutivo para aquellas personas que quieran adherirse. Europa Press y El País han publicado en los últimos días, fruto de conversaciones con fuentes parlamentarias, que la inexistencia de antecedentes penales sería una de las condiciones para acceder a los papeles.