Ninguna ley impone un impuesto de 1.000 € por tener un perro, y otras desinformaciones sobre la Ley de Bienestar Animal

El real decreto 666/2023 no prohíbe tratar animales ni impone ningún impuesto

El real decreto 666/2023 no prohíbe tratar animales ni impone ningún impuesto

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¿Qué se ha dicho?

Que una nueva normativa limita el uso de antibióticos en mascotas, los prohíbe para animales sin chip, establece impuestos por tener animales de compañía y dificulta el acceso a tratamientos veterinarios.

¿Qué sabemos?

El Real Decreto 666/2023, que entró en vigor el 2 de enero, regula el uso de medicamentos veterinarios en España, pero no prohíbe el uso de antibióticos ni establece ningún impuesto.

El 2 de enero de 2025 entró en vigor el Real Decreto 666/2023, que regula el uso de medicamentos veterinarios en España. Esta normativa, contemplada en la Ley de Bienestar Animal publicada en 2023, refuerza el control sobre la prescripción de medicamentos en animales de compañía con el objetivo de combatir la resistencia a los antimicrobianos, una preocupación creciente en salud pública.

La puesta en marcha del reglamento ha generado críticas por parte de los veterinarios y también ha dejado varias desinformaciones en redes sociales, como que los profesionales no podrán tratar animales sin microchip o que los dueños de una mascota deberán pagar un impuesto de 1.400 euros. ¡Verificamos las principales!

“La ley prohíbe a los veterinarios recetar antibióticos, según su criterio, a los animales”

El real decreto establece requisitos y medidas de control en la prescripción de medicamentos para evitar el uso innecesario e incorrecto de antibióticos por parte de los veterinarios, pero no prohíbe su uso. El objetivo de estas nuevas exigencias, según refleja el texto en su preámbulo, es luchar contra la resistencia a los antimicrobianos, y más específicamente a los antibióticos, algo considerado un problema de salud comunitaria, como ya mencionamos en esta verificación.

Es decir, la normativa establece unas directrices para ello. Siguiendo una directiva europea, determina un orden de prioridad a la hora de recetar antibióticos, recogido en su primer anexo. Se definen cuatro categorías:

  • Grupo A: De forma excepcional en animales de compañía.
  • Grupo B: Uso restringido, para los casos más graves en los que es necesario realizar un cultivo y un antibiograma.
  • Grupo C: Uso con cautela, solo cuando los del grupo D no sean efectivos.
  • Grupo D: Uso con prudencia, antibióticos de primera elección.

Siguiendo esta clasificación, los veterinarios deberán comenzar tratando a los animales con antibióticos de primera elección (grupo D). Si no hay ninguno disponible para la patología en cuestión, podrán recetar uno del grupo C. En caso de necesitar uno del grupo B, porque ninguno de los anteriores sea eficaz, se deberán realizar pruebas específicas, mientras que los del grupo A serán de uso excepcional.

En la mayoría de los casos, el tratamiento con antibióticos de las categorías D o C es suficiente, explica a Verificat Verónica Araunabeña, veterinaria y presidenta del  consell de col·legis veterinaris de Catalunya (CCVC). “Con esta ley no ha habido un cambio de procedimiento, simplemente hay un mayor control” e introduce “posibles restricciones”, añade la experta, “pero la realidad es que esto no supone ningún problema en nuestra práctica clínica habitual”.

En referencia a las pruebas que la normativa exige para administrar antibióticos del grupo B, Araunabeña asegura que “ya se podían solicitar en la clínica de grandes animales, pero es a partir de este decreto que se aplica a los animales de compañía”.

Varios colegios veterinarios, como el de Catalunya, han expresado preocupación por el aumento de la carga burocrática y el riesgo de que esta regulación retrase tratamientos necesarios. Han solicitado una moratoria en las sanciones durante el primer año de implementación para permitir una adaptación progresiva del sector. El Consejo General de Colegios Veterinarios de España también se ha reunido para buscar una solución a esta situación que afecta a los veterinarios.

En este sentido, el pasado 11 de febrero de 2025, cientos de clínicas veterinarias realizaron un cierre simbólico para informar a los clientes sobre sus demandas.

“No se podrán tratar con antibióticos animales sin microchip”

El Real Decreto 666/2023 establece que, a partir de 2025, los veterinarios deberán disponer de una serie de datos mínimos sobre el animal antes de emitir cualquier receta para un medicamento. Uno de estos datos es la identificación individual del animal (mediante microchip o anillas), que la Ley de Bienestar Animal obliga a que tengan perros, gatos, hurones y aves domésticas. Pero esto no significa que los profesionales no puedan tratar a los animales que no estén identificados, como los perros rescatados en perreras o los gatos comunitarios.

El Ministerio de Agricultura y de Derechos Sociales ha enviado una nota aclaratoria donde indica que los veterinarios sí podrán tratarlos y prescribir medicamentos (incluidos antibióticos) siempre que aporten los datos mínimos de la manera más precisa posible.

Es decir, si un animal no identificado llega a consulta, podrán tratarlo registrando las observaciones disponibles, tal como confirma la experta del CCVC. Esta misma nota aclara que los veterinarios tienen el deber de proteger la salud y el bienestar de los animales según la Ley de Bienestar Animal, por lo que no estarían incumpliendo esta obligación al tratar animales sin microchip.

En el caso de particulares que no tengan su animal con microchip, también se les podrá tratar, pero cabe recordar que la identificación es obligatoria según la Ley de Bienestar Animal.

“Multa de 90.000 euros por curar una mascota”

La normativa prevé sanciones para los veterinarios que no cumplan con los requisitos de registro en el sistema PRESVET (donde deben registrar los antibióticos recetados) o que no justifiquen correctamente su uso en casos urgentes. Las sanciones previstas fueron consideradas “muy graves” en el real decreto, y oscilaban entre 60.001 y 1.200.000 euros. Sin embargo, el 1 de abril se publicó en el BOE la Ley 1/2025 de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, que modificó las sanciones veterinarias a “leves”, reduciendo la multa a entre 300 y 6.000 euros o incluso un apercibimiento.

Los mensajes virales mencionan el caso de un veterinario en Mallorca al que supuestamente se le impuso una multa de 90.000 euros debido a la nueva normativa. Sin embargo, el director general de Farmacia de las Islas Baleares, Joan Simonet, aclaró en una entrevista con el diario mallorquín Última Hora que esta sanción no está relacionada con el nuevo reglamento y que el expediente se abrió hace más de un año, por lo que no tiene relación con el real decreto vigente. Verificat no ha podido confirmar esta información de manera independiente.

Otro factor que ha generado controversia es el hecho de que las multas también pueden aplicarse a aquellos profesionales que dispensen medicamentos, algo que está prohibido en un centro veterinario según el Real Decreto 1/2015 sobre la ley de garantías y uso racional de los medicamentos. El único lugar donde se pueden dispensar medicamentos, ya sean para humanos o animales, es en las oficinas de farmacia, según recalca el real decreto, algo con lo que los veterinarios no están de acuerdo 

“Esta nueva ley obligará a pagar 1.400 euros por tener un perro”

El Real Decreto 666/2023 no establece en ningún punto la obligación de pagar un impuesto por tener un perro. En algunas localidades existe un censo municipal de animales de compañía que puede requerir el pago de una tasa, pero esta está muy por debajo de los 1.000 euros. En Girona, por ejemplo, es de 10 euros y, en la mayoría de municipios, como Barcelona, es gratuita.

Por otro lado, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, especifica en su artículo 30 que el titular del animal deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, obligatorio desde la entrada en vigor de la ley el 29 de septiembre de 2023.

Algunos portales y vídeos en redes sociales sugieren, sin pruebas, que este seguro cuesta entre 1.000 y 1.400 euros. Sin embargo, una búsqueda en internet muestra que el rango de precios suele situarse en torno a 100 euros anuales, lejos de estas cifras.