La Fiscalía no pide la misma pena para Laura Borràs que la prevista por asesinato, sino menos de la mitad de la condena mínima

La Fiscalía pide seis años de prisión para la presidenta suspendida del Parlament de Cataluña, mientras que las penas por asesinato van de 15 a 25 años, sin tener en cuenta atenuantes ni delitos en grado de tentativa


¿Qué se ha dicho?

Laura Borràs afirmó que las penas previstas para los asesinatos son de “entre cinco y 10 años” de prisión, una horquilla dentro de la que se encontraría la pena que le pide la Fiscalía (seis años).

¿Qué sabemos?

El Código Penal prevé penas de 15 a 25 años para los culpables de asesinato y de 10 a 15 años para los condenados por homicidio. Las penas pueden llegar a alcanzar los 6 años cuando estos delitos se cometen en grado de tentativa o cuando se aplican atenuantes que rebajan la condena.

La presidenta de Junts per Catalunya y presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs, aseguró en una entrevista en el Aquí Parlem de TVE Catalunya que las penas para los culpables de asesinato son de “entre cinco y 10 años” de cárcel, mientras que la Fiscalía pide seis años de prisión para ella por prevaricación y falsedad documental (en el minuto 28:39).

Es ENGAÑOSO. Es correcto que la Fiscalía pide seis años de prisión para Laura Borràs. Sin embargo, el Código Penal prevé penas más altas para los delitos de asesinato y homicidio: de 15 a 25 años para los asesinatos y de 10 a 15 años para homicidios.

Por lo tanto, la pena que la Fiscalía pide a Borràs no está dentro de la horquilla prevista para los culpables de asesinato, a diferencia de lo que afirma la presidenta de Junts, sino que es menos de la mitad de la pena mínima prevista para los asesinatos. Tampoco está dentro de las penas contempladas para los homicidios.

Es cierto que, cuando estos delitos se cometen en grado de tentativa (no se llega a consumar) o cuando se aplican atenuantes que rebajan la condena, hay penas que pueden alcanzar los seis años, tal y como explica a Verificat Cristina del Alcázar, profesora asociada de Derecho Penal en la Universitat Pompeu Fabra (UPF) de Barcelona. No obstante, las horquillas que se toman como referencia para hablar de las penas por homicidios o asesinatos son las que estipula en abstracto el Código Penal, con independencia de que, posteriormente, se concrete una pena menor o mayor dependiendo de cada caso concreto, señala Del Alcázar. 

“Las penas por asesinato están entre cinco y 10 años [de cárcel], a mí me piden seis”

Laura Borràs, Junts

La Fiscalía pide seis años de cárcel para Borràs

La Fiscalía acusa a Laura Borràs de un delito de falsedad documental y de prevaricación. En su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal pide una pena de seis años de cárcel y 21 años de inhabilitación, según informaron la Agència Catalana de Notícies (ACN) y la Agencia EFE. Hemos pedido al gabinete de prensa de la Fiscalía General del Estado el documento original, pero aún no nos lo han facilitado.

Días después de conocerse la acusación de la Fiscalía, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya anunció la apertura de juicio oral a Laura Borràs por unos hechos relacionados con la “fragmentación de contratos” cuando era directora de la Institució de les Lletres Catalanes (una entidad autónoma cuyo objetivo es la promoción de la literatura catalana y el fomento de la lectura). La fecha de inicio del juicio está fijada para el próximo 10 de febrero, como explicó la ACN.

Así pues, es cierto que la Fiscalía ha pedido seis años de cárcel para Laura Borràs. A pesar de ello, la comparación que hace la dirigente de Junts no se atañe a la realidad, ya que las penas previstas en el Código Penal para los delitos de asesinato son bastante superiores.

Penas de 15 a 25 años por asesinato

El artículo 139 del Código Penal fija que “será castigado con la pena de prisión de 15 a 25 años, como reo de asesinato” el que mate a otro con alevosía, por un precio o recompensa, con ensañamiento (aumentando el dolor) o para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.

En todos los delitos, también puede haber atenuantes, regulados en el artículo 21 del Código Penal. Ello supone una reducción de la pena y, en función de los que concurran, se rebaja más o menos tiempo.

También hay agravantes, y en los casos en los que “concurran más de una de las circunstancias previstas”, la pena se impondrá en su mitad superior. En este caso, será una pena de 20 a 25 años, como señala Dexia Abogados.

Por lo tanto, la pena mínima para asesinatos es de 15 años (si solo concurre una de las circunstancias establecidas en el artículo 139.1). Esto es más de la mitad de la pena que pide la Fiscalía para Laura Borràs. Además, la pena puede llegar a los 25 años, 15 años más que lo que dijo la presidenta de Junts en la entrevista, en la que indicó que las penas “están entre cinco y 10 años”.

Penas mínimas de 10 años para los culpables de homicidio

Por otro lado, el artículo 138 del Código Penal castiga a los culpables de homicidio “con la pena de prisión de 10 a 15 años”. En el caso de los homicidios imprudentes (cuando alguien, por “imprudencia grave”, causa la muerte de otro), las penas van de uno a cuatro años de prisión.

En cuanto a los agravantes, el texto añade que “los hechos serán castigados con la pena superior en grado” si además son “constitutivos de un delito de atentado” (previsto en el artículo 550) o si la víctima es menor de 16 años o una persona “especialmente vulnerable”, si el hecho es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual o si el delito lo comete alguien que pertenezca a un grupo criminal (estas tres son las circunstancias incluidas en el artículo 140.1).

¿Y qué es la “pena superior en grado”? Se calcula partiendo de la máxima (en este caso, 15 años) y se aumenta a la mitad de su cuantía, como ejemplifica Dexia Abogados. Así pues, para los homicidios, la pena superior en grado sería de 15 años a 22 años y seis meses.

Las penas menores se refieren a homicidios y a condenas con atenuantes 

Preguntado por las declaraciones de Laura Borràs, su gabinete de prensa responde que la afirmación “se basa en declaraciones públicas que han hecho abogados penalistas”. Nos remiten una entrevista al Més 324 de Gonzalo Boye, el abogado de la misma Borràs y de Carles Puigdemont, entre otros, en la que afirma que “el homicidio está en los 10 años, de cinco a 10”. Sin embargo, el Código Penal lo establece entre los 10 y los 15 años. El gabinete añade que “hay varios casos en los que se han hecho públicas condenas por homicidio o asesinato en grado de tentativa en los mismos años de prisión que se le piden a ella”.

Sin embargo, se trata de homicidios (Borràs habla de asesinatos) o de asesinatos en grado de tentativa, algo que Borràs no especifica. Además, la dirigente de Junts afirma que las penas “están entre cinco y 10 años”, mientras que estas pueden llegar a un máximo de 25 años.

Como ejemplos, nos han enviado noticias de condenas de cinco años de cárcel por un intento de asesinato con alevosía (Catalunya Diari), de seis años por un homicidio con atenuantes (324.cat), de seis años por un homicidio con dolo eventual (Tot Barcelona y La Vanguardia), de seis años y nueve meses por un homicidio imprudente y robo violento (La Vanguardia y Diari de Girona), de nueve años por un homicidio con eximente incompleta (El Periòdic) y de 10 años de cárcel por un intento de asesinato (La Vanguardia). Y un caso de una petición de nueve años por una tentativa de homicidio (El Vallenc).

Finalmente, desde el equipo de prensa de Borràs arguyen que “se dictan penas de prisión en esta franja por delitos que comportan la muerte de una persona” y que “es esta la desproporción que ella quiso poner de manifiesto”. Añaden que, en sus declaraciones, “no dice que estas sean las penas que figuran en el Código Penal”. Es cierto que Borràs no alude al Código Penal, pero habla de “las penas” en general y no de casos específicos que pueden conllevar atenuantes que reduzcan la pena.

Preguntada por Verificat, Cristina del Alcázar, profesora asociada de Derecho Penal en la UPF, señala que es posible que alguien condenado por homicidio (que no asesinato) obtenga una condena de seis años, pero tiene que ser o bien en grado de tentativa (cuando se parte de cinco a 10 años) o bien en caso de que se apliquen dos atenuantes (cuando la pena también se enmarcaría entre los cinco y los 10 años). 

En caso de asesinato, que es la palabra que emplea Laura Borràs, la condena en grado de tentativa es de entre siete años y seis meses a 15 años (aplicando dos atenuantes sería de tres años y nueve meses a siete años y seis meses), pero si estamos hablando de un asesinato consumado no es posible que la pena baje a los seis años (con dos atenuantes el marco es de siete años y seis meses a 15 años). 

En todo caso, Cristina del Alcázar señala que, cuando se comparan marcos penológicos, se toman como referencia las penas marcadas por el Código Penal, aunque posteriormente la condenas puedan verse reducidas o aumentadas por circunstancias específicas en función de cada caso concreto.