Cataluña tiene 15 impuestos propios y no 10 como dice el consejero Jaume Giró

Además de los 10 impuestos recaudados por la Agència Tributària de Catalunya existen dos cánones, uno de los cuales incluye cuatro tasas distintas. Otros cuatro impuestos fueron anulados por el Constitucional


¿Qué se ha dicho?

El consejero de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, Jaume Giró, afirmó en la sesión de control al Gobierno catalán del 23 de marzo de 2022 que la comunidad autónoma tiene “diez impuestos propios” y aseguró que es falso que sean “dieciocho o diecinueve”.

¿Qué sabemos?

Cataluña tiene 15 impuestos propios: diez recaudados por la Agència Tributària de Catalunya, el canon del agua gestionado por la Agència Catalana de l’Aigua y los cuatro cánones de residuos dependientes de la Agència Catalana de Residus. Además, en Cataluña se aprobaron cuatro impuestos propios más que fueron declarados inconstitucionales.

El consejero de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, Jaume Giró, afirmó en la sesión de control al Gobierno catalán del 23 de marzo de 2022 que la comunidad autónoma tiene “diez impuestos propios” y aseguró que es falso que sean “dieciocho o diecinueve”. 

Es engañoso. Cataluña tiene 15 impuestos propios: diez recaudados por la Agència Tributària de Catalunya, el canon del agua gestionado por la Agència Catalana de l'Aigua y el canon de residuos dependiente de la Agència Catalana de Residus. Este último canon se puede desglosar en cuatro, por lo que la cifra aumentaría hasta 15 impuestos propios, como indican el Ministerio de Hacienda y el Consejo General de Economistas. Además, en Cataluña se aprobaron cuatro impuestos propios más que fueron declarados inconstitucionales.

“Ayer volví a leer que tenemos dieciocho o diecinueve impuestos propios. Es falso, tenemos diez impuestos propios”

Jaume Giró

La discusión sobre los 12 o 15 impuestos propios

Cataluña tiene 15 impuestos propios, según el portal institucional del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España y la lista del informe Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2022 del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas de España (páginas 352 y 353).

El gabinete de prensa del Departament d’Economia de la Generalitat de Catalunya ha respondido a Verificat que “en Cataluña hay 10 impuestos propios que gestiona y recauda la Agència Tributària de Catalunya (ATC), y el canon del agua y el canon de residuos que gestionan la Agencia Catalana del Agua (ACA) y la Agencia Catalana de Residuos (ARC), respectivamente”. La ATC depende del Departament d’Economia i Hisenda, mientras que la ACA y la ARC dependen del Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural.

La diferencia entre ambas cifras corresponde, efectivamente, a dos cánones, uno sobre el agua y uno sobre los residuos. El canon sobre los residuos engloba cuatro cánones: tres sobre la deposición controlada de residuos (municipales, industriales y de la construcción) y uno sobre la incineración de residuos municipales, por lo que, si se suman ambos cánones de forma desglosada, Cataluña tiene 15 impuestos propios. No obstante, el Departamento de Economía asegura que los cuatro cánones sobre residuos son en realidad el “mismo impuesto, pero con cuatro hechos imponibles que se han ido regulando de forma independiente”.

¿Los cánones son impuestos?

“El término canon no tiene una definición prevista legalmente”, manifiesta José María Tovillas Morán, catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Barcelona. La Ley General Tributaria indica que los tributos, independientemente de cómo se les denomine, se clasifican en tres tipos: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Es decir, los impuestos son un tipo de tributo, pero no son los únicos tributos.

Los tributos “son prestaciones económicas obligatorias que el Estado puede imponer a personas físicas o jurídicas, como consecuencia de la realización de un hecho imponible, cuando así lo disponga la ley correspondiente”, explica Joan Ramon Rovira, jefe del Gabinete de Estudios Económicos y de Infraestructuras de la Cambra de Comerç de Barcelona y profesor de Economía del Sector Público en la Universidad Pompeu Fabra (UPF).

Según detalla Rovira, los impuestos “son tributos sin contraprestación directa en forma de un servicio público específico”, las contribuciones especiales “son tributos que se crean para compensar el beneficio que un servicio u obra pública singular reporta a determinados ciudadanos” y las tasas “son tributos con contraprestación directa en forma de un servicio público específico y recurrente”.

El profesor de la UPF advierte que es importante no confundir tasas con precios públicos, “que son tarifas que pueden aplicar las entidades públicas por utilizar los servicios que proveen en ámbitos que pueden ser concurrentes con el sector privado (caso del transporte público, por ejemplo)”. 

Dentro de esta distinción entre impuestos, contribuciones especiales y tasas, el catedrático Tovillas Morán señala que “los cánones tienen normalmente la naturaleza de impuestos”.

La Generalitat los denomina impuestos

En este caso, los textos legales promulgados por la propia Generalitat de Catalunya sí que se refieren a los cánones sobre el agua y sobre los residuos como impuestos. El canon del agua “es un impuesto de finalidad ecológica que se aplica en todo el territorio de Cataluña”, según detalla el artículo 7 del Decreto 103/2000, de 6 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua.

Además, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, define los cánones sobre la deposición controlada y la incineración de los residuos municipales (artículo 9), el cánon sobre la deposición controlada de los residuos industriales (artículo 16 ter) y el cánon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción (artículo 18) como “impuestos ecológicos”.

La lista completa

Por lo tanto, sumando el cánon sobre el agua y los cuatro cánones sobre los residuos a los diez impuestos recaudados por la Agència Tributària de Catalunya, la lista de los 15 impuestos propios de Cataluña es la siguiente:

  1. Gravamen de protección civil
  2. Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales
  3. Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
  4. Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial
  5. Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria 
  6. Impuesto sobre las viviendas vacías
  7. Impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas
  8. Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica
  9. Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas
  10. Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente
  11. Canon del agua 
  12. Canon sobre la deposición controlada de residuos municipales 
  13. Canon sobre la deposición controlada de residuos industriales
  14. Canon sobre la deposición controlada de residuos de la construcción
  15. Canon sobre la incineración de residuos municipales

Cuatro impuestos inconstitucionales

En su intervención, el conseller Giró también se refirió a los “impuestos que están anulados por el Tribunal Constitucional” (TC) y que a veces se suman en el cómputo total de impuestos propios que hay en Cataluña, que serían 19 si no fuese porque cuatro han sido declarados inconstitucionales. Estos cuatro tributos anulados por el TC y que, por lo tanto, no se aplican son:

  • Impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos
  • Impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear
  • Impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión de la cultura digital
  • Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito

Impuestos sobre las nucleares 

El impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos fue anulado por el alto tribunal el 27 de marzo de 2019 en la sentencia 43/2019 y como recoge la Agència Tributària de Catalunya en su página web.

El impuesto creado por la Generalitat “obligaba a los agentes que producían, manipulaban, transportaban, custodiaban o emitían sustancias radiotóxicas a asumir el coste del impacto negativo que esta actividad supone para el medio ambiente y para la salud de las personas”, según explica la Agència Catalana de Notíces en una noticia publicada por La Vanguardia y 20 minutos.

Sin embargo, el Gobierno de España lo recurrió “al considerar que iban en contradicción con la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas), […] así como también por el posible solapamiento con el Impuesto de Actividades Económicas”.

El TC ya había declarado inconstitucional el 14 de abril del 2016 el anterior impuesto de la Generalitat de Catalunya sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear en la sentencia 74/2016.

Solapamiento con impuestos estatales

El impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito fue declarado inconstitucional en las sentencias 107/2015 y 111/2015, publicadas el 28 de mayo de 2015, al considerar que se trataba de “un tributo cuyas características son idénticas a uno estatal”, como relata la agencia Efe en una noticia recogida por El País. En dos sentencias, el pleno del alto tribunal estimó “los recursos que interpuso el Gobierno contra el decreto ley de Cataluña aprobado en 2012 y la ley del Parlamento catalán de 2014”, añade la noticia.

Por su parte, el impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión de la cultura digital fue anulado por el Tribunal Constitucional el 6 de julio de 2017 en la sentencia 94/2017. El alto tribunal anuló este tributo porque gravaba “el mismo ‘hecho imponible’ […] que el impuesto estatal sobre el valor añadido”, lo cual excede el “ámbito de la potestad tributaria de la comunidad autónoma de Cataluña”.